Ir al contenido principal

Entradas

CASACIÓN SOBRE CONCILIACIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

Al haberse verificado el deceso de ................................................ resultaba inoficioso e intrascendente requerir nuevamente el requisito formal de la conciliacion extrajudicial, cuando dicha formalidad en todo caso fue cumplido por el demandante en su momento, habiendo operado por tanto en este caso particular el Principio de Convalidación previsto en el segundo párrafo del artículo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil;

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ACTA DE CONCILIACIÓN DE DESALOJO

Con fecha 28 de diciembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo,  a fin que se deje sin efecto el Acta de Conciliación , mediante el cual se dio por concluida la conciliación extrajudicial por inasistencia de una parte a dos (2) sesiones, aduciendo que atenta contra los principios de la cosa juzgada y el debido proceso. Manifiesta que la cuestionada acta transgrede los alcances de la sentencia del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, de fecha 29 de enero de 2001, que declaró infundada la demanda de desalojo por ocupante precario.

¿ES COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO PARA CONOCER LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, EN EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

El Juez de Paz  Letrado es  competente,  atendiendo a la   cuantía, sea   por el  valor del inmueble   vigente a la  fecha de la  interposición de la demanda

¿ SE PUEDE ORDENAR EL LANZAMIENTO DE TERCEROS QUE NO HAN SIDO PARTE EN UN ACUERDO CONCILIATORIO?

El  plenario adopto  por   mayoría, la segunda ponencia,  que  enuncia  lo  siguiente: El  acta de  conciliación, no  es oponible a terceros,  por  derivarse del  acuerdo,  solo pueden de   ella  surgir  obligaciones  para  quienes  participaron del acuerdo. Ademas  el articulo 593  del Código  Civil, no es aplicable  al proceso de ejecución de actas de  conciliación, por cuanto   su razón de  ser  nace  del proceso de desalojo, tal  como esta regulado en nuestro Código  Procesal Civil, ya  que está  vinculado a  la posibilidad de contradictorio,  por  parte de  los terceros,  que  brinda  el propio  tramite del proceso, que  tienen  su punto inicial en la obligación de notificar la demanda  en el predio c...

ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN

  1.- INTERESES. Los intereses, son los datos internos, las necesidades subyacentes, motivos, carencias y deseos, ¿el porqué y para qué?, lo que realmente quieren las partes y es el motor de las personas. JERARQUÍA DE NECESIDADES DE MASLOW Necesidades de supervivencia (Agua, eliminación, alimento, aire) Necesidades de seguridad y protección (Refugio, vestido, cordialidad) Necesidades sociales (Afiliación, afecto) Necesidades altruistas Autoestima AUTORREALIZACIÓN Para encontrar nuestros intereses debemos preguntarnos ¿por qué? O ¿con qué propósito? ¿Por qué quiero la entrega del mobiliario escolar para el 2 de abril del presente año?, las respuestas constituyen las necesidades e intereses que más nos preocupan. Después de encontrar nuestros intereses debemos asignarles prioridades, asimismo debemos considerar los intereses del otro negociador y para descubrirlos debemos hacernos la misma pregunta ¿por qué? Y ¿con qué prop...

CASACION SOBRE ACTA DE CONCILIACIÓN, CON OMISIÓN DE FECHA DE EXPEDICION

(Publicada: 01-10-2012)       CAS. Nº 5366-2011 CALLAO.  Obligación de Dar Suma de Dinero.  Lima, trece de abril del año dos mil doce.-  VISTOS;  y,    CONSIDERANDO:  Primero .-  Es materia de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por los ejecutados Julio Cristian Estrada Benites y la empresa M ESTRABENS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para cuyo efecto tal como se ha indicado, este Colegiado Supremo debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a la modificación establecida por la Ley número 29364.   Segundo .-  En cuanto a la observancia por parte de los impugnantes de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la citada Ley, se aprecia lo siguiente:  1)  Se interpone contra una resolución em...

CASACION SOBRE INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACION, CUANDO EL INVITADO DOMICILIA EN EL EXTRANJERO

CAS. Nº 1112-2007 CALLAO. Obligación de  Dar Suma de Dinero. Lima, doce de noviembre del dos mil siete.-   LA SALA CIVIL TRANSITORIA  DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ; vista al causa número mil ciento doce - dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación  con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del  recurso de casación interpuesto por San Fernando Sociedad Anónima mediante escrito de fojas trescientos  ochentisiete, contra la sentencia de vista  emitida por la Primera Sala Mixta Transitoria de  la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas  trescientos cuarentiocho, su fecha once de diciembre del dos mil seis, que declara nula la sentencia  apelada de fojas doscientos veintisiete y nulo   todo lo actuado hasta el auto admisorio inclusive,  y ordena que el A-quo emita nueva resolución; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: ...