La respuesta difiere según se trate de una solicitud individual o conjunta: SOLICITUD INDIVIDUAL.- Si se trata de una solicitud de conciliación individual, el Centro de Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima, NO es competente para conocer el procedimiento conciliatorio, por lo que no debe presentarse la solicitud en Lima, en este caso es competente el Centro de Conciliación del lugar donde domicilia el invitado, osea, Chiclayo, y a elección del solicitante un Centro de Conciliación del lugar donde se encuentra el inmueble, es decir, Piura. SOLICITUD CONJUNTA. Por el contrario, si se trata de una solicitud de concili...