1.- Solicitud individual Es la forma más frecuente de iniciar un procedimiento de conciliación extrajudicial. En la solicitud individual solo una de las partes del conflicto, presenta su solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, que tiene competencia para conocer la solicitud de conciliación. Para efectos de la competencia del Centro de Conciliación tiene que tener en cuenta las reglas de competencia establecidas por el artículo 14 del Código Procesal Civil, que se detallan a continuación: - Si se invita a una persona natural.- Es competente el Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado. - persona natural con varios domicilios - Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicili...