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Mostrando entradas de febrero 9, 2010

PARTICIPANTES DE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1.- Solicitante.- Es aquella persona natural, jurídica o patrimonio autónomo con aptitud para realizar actos jurídicos validos al interior de un procedimiento conciliatorio, que acude a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, con la   finalidad que le asista en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria, a un   conflicto de intereses de naturaleza disponible. Tienen   calidad de solicitantes cualquiera de las partes a quienes   afecta un   conflicto de intereses de manera   directa e indirecta. 1.1.- Personas   Naturales .- Cabe   precisar   que las personas   naturales requieren poseer capacidad   de ejercicio para iniciar y   participar en un procedimiento   conciliatorio y que por   imperio del   articulo 42   del Código Civil   tienen   capacidad de ejercicio   las   siguientes personas: Personas que   hayan   cumplido ...