1.- Solicitante.- Es aquella persona natural, jurídica o patrimonio autónomo con aptitud para realizar actos jurídicos validos al interior de un procedimiento conciliatorio, que acude a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, con la finalidad que le asista en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria, a un conflicto de intereses de naturaleza disponible. Tienen calidad de solicitantes cualquiera de las partes a quienes afecta un conflicto de intereses de manera directa e indirecta. 1.1.- Personas Naturales .- Cabe precisar que las personas naturales requieren poseer capacidad de ejercicio para iniciar y participar en un procedimiento conciliatorio y que por imperio del articulo 42 del Código Civil tienen capacidad de ejercicio las siguientes personas: Personas que hayan cumplido ...