La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte II La Conciliación no es Alternativa a la Justicia Ordinaria
Harbey Peña Sandoval El Sistema Nacional de Conciliación en Colombia fue creado en la Ley 23 de 1991 y desde su inicio a la conciliación se le asignaron tres características: descongestión, alternatividad y justicia. En el presente documento, que es la segunda parte de tres, se busca argumentar por qué la conciliación no debe ser considerada como un mecanismo alternativo a la justicia ordinaria y una vez superado este concepto le permitirá a la conciliación continuar su desarrollo como un método de resolución de conflictos. Al igual que en la parte que precede a este documento (La Conciliación como Resolución de Conflictos Parte I, La Conciliación no Descongestiona la Justicia Ordinaria), la conciliación es entendida como la conciliación prejudicial creada en la Ley 23 de 1991 y que se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 que dice: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestion...