El nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial peruano, trae una serie de innovaciones, así a partir del 28 de agosto del año 2008 en el Perú la instancia conciliatoria en determinados asuntos civiles y comerciales, se transformo en obligatoria ( con acepción de materias de índole familiar donde se mantiene la estructura antigua, pues continúan facultativa), imponiendo una serie de sanciones de tipo valorativas y pecuniaria a sus actores principales: los solicitantes e invitados ante su ausencia a la audiencia de conciliación extrajudicial. Las sanciones a que se hace acreedora una persona por no concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial son las siguientes: 1. Imposibilidad de instaurar un proceso judicial. 2. Imposibilidad de reconvenir. 3. Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuest...