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SANCIONES EN PERU POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL



 

El nuevo  procedimiento de conciliación  extrajudicial  peruano,  trae una   serie de  innovaciones,  así a partir del 28 de  agosto del  año  2008  en el Perú  la   instancia  conciliatoria  en determinados   asuntos civiles y comerciales, se  transformo  en obligatoria  ( con acepción de materias de índole  familiar donde  se mantiene la estructura antigua, pues continúan facultativa), imponiendo  una serie de sanciones de  tipo   valorativas  y  pecuniaria a sus  actores  principales:  los solicitantes e invitados ante su  ausencia  a la  audiencia de conciliación extrajudicial.

Las  sanciones a   que  se hace acreedora una persona   por  no   concurrir  a  una  audiencia de conciliación  extrajudicial  son las siguientes:

1.                  Imposibilidad de instaurar un proceso  judicial.

2.                  Imposibilidad de reconvenir.

3.                  Presunción  legal  relativa de  verdad de los  hechos expuestos en el acta de   conciliación  extrajudicial.

4.                  Multa.

 

1.                  IMPOSIBILIDAD DE  RECURRIR AL  PODER   JUDICIAL

SUJETO  PASIVO.-

Pueden  ser dos los  sujetos  pasivos:

·         Aquella persona natural o  jurídica   que no  inicia un procedimiento de conciliación  extrajudicial  ante un  Centro de Conciliación Extrajudicial  debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

·         Solicitante.-  Asimismo aquellas  persona  natural o  jurídica   que  tiene  la  calidad de solicitante  en un  procedimiento de  conciliación extrajudicial, es decir,  aquella   persona  que inicia un procedimiento de conciliación  extrajudicial, lo cual ocurre  cuando una persona presenta una  solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

CONDUCTAS SANCIONABLES.-

·                     NO SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

Es una   conducta negativa, consiste  en un dejar de hacer, la cual se  producirá  cuando a pesar que la pretensión constituye una  materia  conciliable,  la persona  natural o jurídica  no  inicia un procedimiento de  conciliación  extrajudicial  ante un  Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

·                     INASISTENCIA A  LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.-

Igualmente  al caso anterior  es una  conducta negativa, sin embargo  en este caso   la  conducta radica   en que   el  solicitante  de un procedimiento de conciliación  extrajudicial   habiendo solicitado este,  omita  asistir a la  audiencia, es decir, no  concurre a la  audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar, a pesar de estar validamente notificado  con la invitación a conciliación  cursada por el Centro de  Conciliación Extrajudicial.

SANCION.

Es la  mas sanción   grave  pues  aquellas personas naturales  o  jurídicas  que no  solicitan un procedimiento de conciliación extrajudicial   o  en calidad de solicitantes,  no asistan a la  audiencia de conciliación extrajudicial a pesar de estar  validamente notificados con la invitación a  conciliar están impedidas  de   recurrir al órgano  jurisdiccional competente para solicitarle la tutela jurisdiccional  efectiva   y  resuelva  su  conflicto de intereses, por  que no  tienen interés para obrar.

Aquel   justiciable  que  no  agoto   todos los  medios extrajudiciales  como la instancia  conciliatoria  para resolver sus  conflictos de intereses, no podrá acceder  al proceso  judicial, es decir,     no  podrá  iniciar  un proceso judicial   ante el órgano  jurisdiccional competente, por que,  esté  procederá a  declarar improcedente  su demanda por  falta de interés  para obrar.

 

MOMENTO DE LA SANCION.-

La sanción se produce posteriormente  a la  conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial.

Concluido el procedimiento de conciliación extrajudicial  e interpuesta la demanda ante  el Poder Judicial, la  sanción  será  impuesta  cuando   el  Juez   califique  la demanda, en este caso el  Juez que   conoce de la demanda procederá a  calificar  la demanda  negativamente, por que no cumple con  uno de los condiciones de la   acción,  por  carencia de interés para obrar  del demandante  al no haber   agotado  todos lo medios  extrajudiciales  que le  franquea   nuestro ordenamiento  jurídico.

El  Juez verificara  la insistencia  del demandante a la  audiencia de conciliación  extrajudicial en calidad de solicitante, en los  siguientes casos:

·                     Cuando  se omita presentar   copia  certificada  del acta de conciliación extrajudicial

·                     Se presenta   copia certificada de   acta de conciliación  por inasistencia de  ambas  partes

·                     Se presenta   copia certificada de   acta de conciliación  por  inasistencia del  solicitante a  dos sesiones  continuas o alternas.

REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION

·         Que   se trate de   una materia  conciliable.

·         Que el  demandante no  haya iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial.

·         Que  el demandante habiendo iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial.

·         Que  el   solicitante   haya  sido  validamente notificada  con la invitación a conciliar.

·          Que  el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o    nulidad del acta.

 

2.  IMPOSIBILIDAD DE RECONVENIR

SUJETO  PASIVO.-

Invitado.- En  este caso el   sujeto  pasivo  es  aquella  persona  natural o  jurídica   que  tiene  la  calidad de invitado en un procedimiento de  conciliación extrajudicial, es decir,  aquella persona a quien va dirigida la pretensión del solicitante  en un procedimiento de conciliación extrajudicial, por  ejemplo  el deudor o el arrendatario,  etc.

Es   el caso del   demandado  en  un proceso  judicial  que no   asistió en calidad de invitado a la  audiencia de conciliación  extrajudicial en el procedimiento de  conciliación extrajudicial   que le precedió.

CONDUCTAS SANCIONABLES.-

INASISTENCIA A  LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.-

Es una  conducta eminentemente negativa,  la  conducta  consiste    en que     una persona  natural o  jurídica  que  tiene   la calidad de invitado   en un procedimiento de conciliación  extrajudicial a pesar de estar validamente notificada  con la invitación a conciliar,  no  concurre a la  audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar.

SANCION.

Las  personas  naturales o jurídicas que  tienen  la calidad de invitados  en un procedimiento de  conciliación  extrajudicial   que  no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial a  pesar de  ser   notificados  validamente,  no podrán reconvenir.  Es decir  que  en el proceso judicial posterior  que se le instaure  estará impedido de    contrademandar.

Cuando el invitado no asista  a la  audiencia de conciliación extrajudicial, en el proceso  judicial  posterior  estará imposibilitado de  reconvenir,  es decir, que para poder reconvenir  en un procedimiento  de conocimiento y abreviado se  agrego un requisito más  que  consiste  en  asistir a la  audiencia de conciliación  extrajudicial en el procedimiento de conciliación extrajudicial que precedió  al proceso judicial,  y además consignar la pretensión a reconvenir en el acta de conciliación extrajudicial,  por  el  contrario en aquellos casos en que la persona   que tenga la calidad de invitado  en un procedimiento de conciliación extrajudicial no  asista a la  audiencia de conciliación  extrajudicial no podrá reconvenir  en  el proceso judicial posterior que se le instaure, por  que esta será rechazada.

MOMENTO DE LA SANCION.-

Igualmente la sanción se produce posteriormente  a la  conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial.

Notificado  el autoadmisorio  con la demanda y sus anexos,  el demandado  se encontrará  impedido de  reconvenir  al demandante, por  cuanto no  asistió a la   audiencia de conciliación extrajudicial.    

 

REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION

·         Que   se trate de   una materia  conciliable.

·         Que  el demandado no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial.

·         Que  el   invitado   haya  sido  validamente notificada  con la invitación a conciliar.

·         Que  el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o    nulidad del acta.

 

3.- PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE  VERDAD SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

SUJETO  PASIVO.-

·         Invitado.- Es  aquella  persona natural  o  jurídica  que  teniendo la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial  no  asiste  a  la  audiencia de conciliación extrajudicial, a pesar de estar invitado validamente.

CONDUCTAS SANCIONABLES.-

·                     INASISTENCIA A  LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.-

La  conducta  consistirá  en que la  persona natural o jurídica  que tenga la calidad  de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial  no  concurra a la  audiencia de conciliación extrajudicial no obstante estar  validamente  invitado.

SANCION.-

En este caso  se le impone  al invitado una sanción valorativa,  por  cuanto  existirá una  presunción juris tantun, esto es, por mandato de la ley se presume o se tiene por cierto los hechos y  las pretensiones contenidos en el acta de conciliación extrajudicial. Por ejemplo en un procedimiento de   conciliación sobre pago de  soles,   si el invitado no asiste a la  audiencia de conciliación extrajudicial se tendrá por  cierto el hecho  que  Juan presto a Maria 1,000 Nuevos  Soles y que ésta  aun no ha  cancelado su deuda.

4.-  MULTA.-

SUJETO PASIVO.-

·         Solicitante.- Aquella  persona  natural o jurídica  que  en calidad de   solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial  no asiste a la  audiencia de conciliación extrajudicial.

·         Invitado.- Es aquella  persona  natural o jurídica  que   tiene la  calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial  y  que a pesar   de   haber sido validamente notificado  con la invitación para  conciliar  no asiste a la  audiencia de conciliación en el día y hora establecido. 

CONDUCTAS SANCIONABLES.-

INASISTENCIA A  LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.-

La  conducta  consistirá en que el invitado  o  solicitante   de un procedimiento de conciliación extrajudicial no  concurre  en el día y hora a la audiencia   de conciliación extrajudicial, a pesar de estar validamente  notificado  con la invitación a  conciliar.

SANCION.

La sanción  que se le impondrá   al invitado o  solicitante que no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial, pese a  estar debidamente  invitados,  es pecuniaria y consistirá en una multa  que  van de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal ( equivalente  al 10% de la UIT),  es decir, el juez del proceso judicial posterior  tiene la obligación   de imponer al invitado o  solicitante una  multa de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal.

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