1.- POR LA TOMA DE DECISIONES Es la diferencia principal entre ambos, pues en el proceso judicial quien decide es el Juez, mientras que en el procedimiento conciliatorio quien decide son las partes. 2.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO En el proceso judicial el tercero, es decir, el Juez, soluciona el conflicto de intereses. En cambio, en el procedimiento conciliatorio sucede todo lo contrario, las mismas partes solucionan el conflicto, ósea, “se auto sentencian" ellos mismos. 3.- POR LA PROPIEDAD DEL RESULTADO En el proceso judicial la solución es propiedad exclusiva del Juez. En cambio, en el procedimiento conciliatorio existe una copropiedad de la solución entre las dos partes en conflicto. 4.- POR EL AMBIENTE El procedimiento conciliatorio se desarrolla esencialmente en un clima no adversarial, no conflictual, en un ambiente positivo, pacífico y no violento, cooperativo, de mutuo desarrollo, donde las partes no son adversario, sino solucionadores del conflicto, trabajan...