Examinados los fundamentos contenidos en los literales a), b) y c) del considerando que antecede, tampoco resultan atendibles, desde que los impugnantes en el fondo cuestionan el criterio jurisdiccional a través de la causal glosada, habiendo concluido la Sala de mérito: “(...) Se aprecia del acta de conciliación con acuerdo total que obra a folios tres, que sólo se ha consignado como lugar y fecha: Lima, a los diez días del mes de febrero, faltando señalar el año respectivo; también lo es que en el mismo tenor del acta en el punto acuerdo conciliatorio número uno se indica que el plazo de la prórroga convenida vencerá el veinticuatro de marzo del año dos mil diez, treinta días útiles computados a partir de la fecha de suscripción del acta (...) siendo menester precisar que el artículo 16 de la Ley de Conciliación establece la nulidad del documento -acta-, sólo en el caso de omisión de la fecha, lo cual no se presenta en autos, donde sólo se ha obviado...