Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, es decir, la conciliación extrajudicial sera facultativa, en los siguientes casos : Procesos de ejecución Procesos de tercería. Procesos de prescripción adquisitiva de dominio. Retracto. Convocatoria a asamblea general de socios o asociados. Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. Procesos contencioso administrativos. Alimentos ( determinacion del monto de la pension de alimentos, aumento o disminucion siempre que hubiera sido acordado previamente mediante conciliacion extrajudicial) Tenencia. Regimen de Visitas.