Los alimentos para hijos pueden establecerse libremente por acuerdo de ambos padres en un Centro de Conciliación Extrajudicial, con lo cual se mantienen y se mejoran las relaciones entre padres e hijos, asimismo se evitan realizar un largo y tedioso proceso judicial. ALIMENTOS.- Es una suma mensual que deberá abonar el padre o madre a favor de sus hijos. Cantidad periódica en dinero o en especie que percibe el acreedor alimentario ( hijos) del deudor alimentario ( padres, cónyuges, hermanos), en función a las necesidades del acreedor alimentista y de las posibilidades del deudor alimentario. Entendi éndose por alimentos para niños o adolescentes, lo siguiente: Lo necesario para el sustento.
Habitación.
Vestido.
Educación.
Instrucción.
Capacitación para el trabajo.
Asistencia médica.
Recreación del niño o adolescente.
También se considera alimentos los gastos del embarazo, de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto.
PERSONAS QUE PUEDEN SO...