El plenario adopto por mayoría, la segunda ponencia, que enuncia lo siguiente: El acta de conciliación, no es oponible a terceros, por derivarse del acuerdo, solo pueden de ella surgir obligaciones para quienes participaron del acuerdo. Ademas el articulo 593 del Código Civil, no es aplicable al proceso de ejecución de actas de conciliación, por cuanto su razón de ser nace del proceso de desalojo, tal como esta regulado en nuestro Código Procesal Civil, ya que está vinculado a la posibilidad de contradictorio, por parte de los terceros, que brinda el propio tramite del proceso, que tienen su punto inicial en la obligación de notificar la demanda en el predio c...