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Mostrando entradas de mayo 26, 2008

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, AUTENTICA SOLUCION

Fruto de la incapacidad del Poder judicial de acelerar la solución de los conflictos nació la mal llamada “ley de divorcio rápido”, ley Nº 29227, “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, que fue promulgada finalmente este 16 de mayo de 2008, cuando se estaba llevando a cabo en nuestro país, la V Cumbre de América Latina y el Caribe ALC-UE. La referida ley no tiene nada de novísima, pues reproduce el mismo procedimiento que tiene en el Poder Judicial la pretensión de separación convencional y divorcio ulterior, diferenciándose únicamente el escenario donde se lleva a cabo, pues mientras una se lleva cabo en los lentos y onerosos estrados judiciales, la “novísima” separación convencional y divorcio ulterior trae como novedad la posibilidad de realizarlo alternativamente en Municipalidades Distritales y Provinciales o en las Notarias Publicas. La “novísima” ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, ...

EL NUEVO DIVORCIO RAPIDO POR MUTUO ACUERDO

GENERALIDADES  El pasado 16 de mayo de 2008, se promulgo en el diario oficial “El Peruano” la ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas mas (Municipalidades y Notarias), para que los peruanos pongan fin a su matrimonio civil definitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones. La referida ley establece una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos, según la situación del matrimonio a disolver relacionados a la descendencia y patrimonio conyugal; esto es, tengan hijos o patrimonio conyugal, así tenemos. 1.- MATRIMONIOS SIN HIJOS y PATRIMONIO CONYUGAL Requisito de fondo.- Cuando el matrimonio civil carece de hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces y además de patrimonio co...