Fruto de la incapacidad del Poder judicial de acelerar la solución de los conflictos nació la mal llamada “ley de divorcio rápido”, ley Nº 29227, “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, que fue promulgada finalmente este 16 de mayo de 2008, cuando se estaba llevando a cabo en nuestro país, la V Cumbre de América Latina y el Caribe ALC-UE. La referida ley no tiene nada de novísima, pues reproduce el mismo procedimiento que tiene en el Poder Judicial la pretensión de separación convencional y divorcio ulterior, diferenciándose únicamente el escenario donde se lleva a cabo, pues mientras una se lleva cabo en los lentos y onerosos estrados judiciales, la “novísima” separación convencional y divorcio ulterior trae como novedad la posibilidad de realizarlo alternativamente en Municipalidades Distritales y Provinciales o en las Notarias Publicas. La “novísima” ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, ...