GENERALIDADES
El pasado 16 de mayo de 2008, se promulgo en el diario oficial “El Peruano” la ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas mas (Municipalidades y Notarias), para que los peruanos pongan fin a su matrimonio civil definitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones.
La referida ley establece una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos, según la situación del matrimonio a disolver relacionados a la descendencia y patrimonio conyugal; esto es, tengan hijos o patrimonio conyugal, así tenemos.
1.- MATRIMONIOS SIN HIJOS y PATRIMONIO CONYUGAL
Requisito de fondo.- Cuando el matrimonio civil carece de hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces y además de patrimonio conyugal sujeto al régimen de sociedad conyugal (sea por que no tiene bienes o esta sujeto al régimen de separación de patrimonios), se establece un solo requisito relacionado al tiempo:
1.- Tiempo:- Se le exige 2 años de la celebración del matrimonio civil.
Requisitos de la solicitud
Si el matrimonio civil a disolver no tiene hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces y también carece de bienes conyugales, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:
1. - Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2. - Documento de identidad de ambos cónyuges.
3. - Ultimo domicilio conyugal.
4. - Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.
5. - Firma de ambos cónyuges
Anexos de la solicitud
A la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se acompañara los siguientes anexos:
1. - Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2. - Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.
3. - Declaración Jurada con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de hijos menores 18 años de edad o mayores de edad incapaces.
4. - El cuarto requisitos es alternativo , según sea el caso:
- Escritura Publica inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios, o,
- Declaración Jurada con firma y huella de ambos cónyuges de carecer de bienes sujetos a sociedad de gananciales.
2. - MATRIMONIOS SIN HIJOS, CON PATRIMONIO CONYUGAL
Requisito de fondo.- Cuando un matrimonio civil carece de hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces, pero tiene bienes conyugales sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 2 requisitos:
1.- Tiempo:- El elemento temporal exige 2 años de matrimonio civil.
2.- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución (del régimen de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios) o liquidación de régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
Requisitos de la solicitud
En este caso la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2. Documento de identidad de ambos cónyuges.
3. Ultimo domicilio conyugal.
4. Expresar de manera indubitable la decisión de separarse
5. Firma de ambos cónyuges
Anexos de la solicitud
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes anexos:
1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.
3. Declaración Jurada con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de hijos menores de edad o mayores de edad incapaces.
4. Escritura publica inscrita en los Registros Públicos de sustitución de régimen patrimonial (Sociedad de gananciales a separación de patrimonios) o liquidación de sociedad de gananciales.
2.3.- MATRIMONIOS CON HIJOS MENORES Y MAYORES INCAPACES Y PATRIMONIO CONYUGAL
Requisito de fondo.- En el caso de matrimonios civiles con hijos menores de 18 años de edad o mayores de edad incapaces, que posean bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 3 requisitos:
a.- Tiempo.- Requiere haber transcurrido 2 años de matrimonio civil.
b.- El segundo requisito contiene a su vez 2 requisitos alternativos, según sea el caso:
Sentencia judicial firme que establezca: - El régimen de ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Alimentos para de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Tenencia de los hijos menores y mayores incapaces.
Acta de conciliación que establezca:
- El régimen de ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Alimentos para de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Régimen de visitas para de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
c.- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución (Sociedad de gananciales a separación de patrimonios) o liquidación de sociedad de gananciales
Requisitos de la solicitud
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2. Documento de identidad de ambos cónyuges.
3. Ultimo domicilio conyugal.
4. Expresar de manera indubitable la decisión de separarse
5. Firma de ambos cónyuges
Anexos de la solicitud
Cuando el matrimonio a disolver tenga hijos menores o mayores incapaces se acompañaran a la solicitud de separación los siguientes anexos:
1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.
3.- Acta o copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.
4 .- Según sea el caso:
- Copia Certificada de Sentencia judicial firme que establezca:
- El régimen de ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Alimentos para de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Régimen de visitas para los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces
- El régimen de ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Alimentos para de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
- Régimen de visitas para los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces.
5.- Escritura Publica inscrita en los Registros Públicos de sustitución (sociedad de gananciales a separación de patrimonios) o liquidación de sociedad de gananciales.
Competencia.-
Son competentes para conocer los procedimientos no contenciosos de separación convencional y divorcio ulterior:
1.- Alcaldes Distritales y Provinciales - Del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil.
2. - Notarios Públicos
- Del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil.
Procedimiento
Inicio
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debidamente firmada por ambos cónyuges, cumpliendo con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, ante Alcalde Distrital o Provincial o Notario Público del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o del lugar donde se celebro el matrimonio civil.
Calificación
Recibida la solicitud por el Alcalde o Notario según la vía elegida, este procederá a calificar la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior. Cuando se presente ante una Municipalidad se requerirá el visto bueno del área legal o Abogado.
Si la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior cumple con los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, el Alcalde o Notario, según la vía elegida, calificara positivamente la solicitud, declarara admitida la solicitud y fijara día y hora para la realización de la audiencia única.
Audiencia única y declaración de separación convencional
La audiencia única se realizara luego de 15 días.
1.- Concurrencia de ambos cónyuges y declaración de separación convencional.- El día, lugar y hora señalado para la celebración de la audiencia única con la presencia de ambos cónyuges, el Alcalde o Notario procederá a preguntar a los cónyuges si se ratifican en su decisión de separarse, si estos responden afirmativamente manifestando expresamente su voluntad de separarse el Alcalde o Notario procede a declarar la separación convencional de los cónyuges, mediante una resolución o acta según sea el caso.
2.- Inasistencia de uno o ambos cónyuges.- Por el contrario si el día, lugar y hora señalado para la celebración de la audiencia única no concurre uno o ninguno de los cónyuges por causa justificadas se convocara a una segunda sesión. Si a la segunda sesión no concurren no concurre uno o ninguno de los cónyuges el proceso concluye.
Solicitud de divorcio ulterior
Transcurridos 2 meses de emitida la resolución o acta de declaración de separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al mismo Alcalde o Notario donde esta tramitando su proceso de la separación convencional y divorcio ulterior, se disuelva el Vinculo conyugal.
Declaración de disolución del vínculo conyugal
En un plazo no mayor de 15 días de presentada la solicitud de divorcio ulterior el Alcalde o Notario emitirá una resolución o acta, declarando la disolución del vinculo conyugal, y dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
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