En nuestro país en materia de conciliación a diferencia del Poder Judicial, cada provincia de cada departamento constituye un Distrito Conciliatorio distinto, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de conciliación aprobado mediante Decreto Supremo 014-2008- JUS. La vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio en los diferentes Distritos Conciliatorios en el territorio de nuestro país sera aprobado mediante Decreto Supremo, en atención a la Primera Disposición Complementaria Final, Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo 1070. Puedes también Descarga Ley de Conciliación Extrajudicial actualizada a 2017 Cuando se cumpla los veinte años de la conciliación en Perú habrá 44 Distritos Conciliatorio con obligatoriedad del intento conciliatorio. A continuación pueden ver los Distritos Conciliatorios con o...