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Mostrando entradas de diciembre 26, 2007

PROPONEN CONCILIACION POR DERIVACION EN SEDE JUDICIAL

El pasado 26 de noviembre ultimo el Presidente de la Republica presento al Congreso de la Republica un proyecto ( 1910/2007-PE) de ley para modificar los articulo 5, 8, 9, 11, 12,15, 16 ,19, 20,22, 24, 26 y 28 la ley de conciliación extrajudicial. Entre sus principales novedades trae lo siguiente: 1.- Crea el plan piloto de conciliación por derivación en sede judicial, en los lugares donde no sea obligatoria la conciliación como requisito de admisibilidad, el cual se efectuara por el juez una vez saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el señalamiento de la audiencia de conciliación se sujetara a lo dispuesto por la ley de conciliación extrajudicial, una vez devuelto el resultado del intento conciliatorio por el centro de conciliación el juez procederá a protocolizar el acta conciliatoria o en su caso conforme al articulo 471 del C.P.C. Asimismo en los lugares en los que se implemente el plan piloto por derivación judicial se suspenderán los articulo 323, 324, 325, 326...