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Mostrando entradas de julio 16, 2022

PROHIBICIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Las prohibiciones garantizan la moralidad de los operadores de la conciliación, impiden daños a usuarios del servicio y el adecuado funcionamiento del sistema conciliatorio. El legislador ha establecido una serie de obligaciones a los operadores de la conciliación, cuyo incumplimiento genera la comisión de una infracción. Dentro de las obligaciones que tienen los centros de la conciliación establecida en el artículo 74 del TUO del RLC encontramos una serie de actos que están prohibidos de realizar y que en su gran parte constituyen infracciones con desautorización definitiva tipificadas en el artículo   145 del TUO del RLC. L os Centros de Conciliación está ter minantemente prohibidos de realizar los siguientes actos: Dejar de funcionar sin la autorización previa del MINJUSDH a través de la DCMA; ni incumplir con el horario autorizado. Variar la dirección física o virtual del centro de conciliación, sin la previa autorización de la DCMA. Sustituir a un conciliado...