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PROHIBICIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN


Las prohibiciones garantizan la moralidad de los operadores de la conciliación, impiden daños a usuarios del servicio y el adecuado funcionamiento del sistema conciliatorio.

El legislador ha establecido una serie de obligaciones a los operadores de la conciliación, cuyo incumplimiento genera la comisión de una infracción.

Dentro de las obligaciones que tienen los centros de la conciliación establecida en el artículo 74 del TUO del RLC encontramos una serie de actos que están prohibidos de realizar y que en su gran parte constituyen infracciones con desautorización definitiva tipificadas en el artículo   145 del TUO del RLC.

Los Centros de Conciliación está terminantemente prohibidos de realizar los siguientes actos:

  1. Dejar de funcionar sin la autorización previa del MINJUSDH a través de la DCMA; ni incumplir con el horario autorizado.
  2. Variar la dirección física o virtual del centro de conciliación, sin la previa autorización de la DCMA.
  3. Sustituir a un conciliador o designar a otro sin contar con la autorización expresa de las partes.
  4. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUSDH, la DCMA o sus órganos, en cualquier documento de presentación.
  5. Programar en la misma fecha y hora, dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable.
  6. Permitir el desempeño como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontrasen suspendidos por sanción o medida preventiva o no hayan cancelado la multa.
  7. Atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conducción de la audiencia en beneficio de una de ellas.
  8. Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el MINJUSDH a través de la DCMA.
  9. Permitir que efectúen conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no cuenten con la acreditación de la especialización respectiva vigente.
  10. Adulterar la información de los expedientes, ni las fechas de recepción de solicitud de conciliación como si se hubiese recepcionado con fecha anterior de la fecha que se presenta la misma, ni alterar ni modificar los cargos de invitaciones y/o actas de conciliación.
  11. Permitir los integrantes del centro de conciliación participen actuando como partes, conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o más procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros.
  12. Admitir la suplantación de un conciliador adscrito al centro de conciliación en una audiencia de conciliación.
  13. Dejar de funcionar, de manera temporal o definitiva, sin previa autorización del MINJUSDH a través de la DCMA.
  14. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados y/o con información inexacta al MINJUSDH a través de la DCMA.
  15. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.

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