El Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo 006-2010- JUS, establece expresamente los requisitos para la autorización de funcionamiento de Centros de Conciliación, son los siguientes: 1. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. 2. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. 3. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados ...