Que, asimismo, no es la presentación de la solicitud de conciliación uno de los supuestos del artículo 1994 inciso 8 del Código Acotado, sino lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, aplicable en virtud de la ley en el tiempo, que regulaba que los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación