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Mostrando entradas de diciembre 2, 2008

VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 - DISTRITOS CONCILIATORIOS DEL PERU

I.- DISTRITOS CONCILIATORIOS DONDE ESTA VIGENTE EL DECRETO LEGISLATIVO 107 0  Para efectos de la conciliación extrajudicial el Perú esta dividido en distritos conciliatorios, y por regla general cada provincia de cada departamento del Perú constituye un distrito conciliatorio. La excepción a la regla anterior lo constituye el distrito conciliatorio de Lima y Callao, el cual esta constituido por las diez provincias del departamento de Lima y por la totalidad de la Provincia Constitucional del Callao. El Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica sustancialmente la Ley de Conciliación Extrajudicial entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, únicamente en tres distritos conciliatorios, a saber:  Distrito conciliatorio de Lima y Callao Distrito conciliatorio Trujillo Distrito conciliatorio Arequipa. A continuación vamos a desarrollar cada distrito conciliatorio:  1. DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA ...

ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS CONTINÚAN FACULTATIVOS

Las materias de índole familiar consistentes en alimentos, régimen de visitas y tenencia continúan siendo facultativas, por cuanto el artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el día 13 de enero de 2001, mantienen su vigencia, pues no ha sido derogado por el Decreto Legislativo Nº 1070 , ni el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. Esto quiere decir, que en materia de alimentos, régimen de visitas y tenencia la instancia conciliatoria es facultativa, no se requiere agotar la instancia conciliatoria de forma obligatoria antes de recurrir al órgano jurisdiccional para pedir la tutela jurisdiccional efectiva, pudiendo las partes acudir directamente al Juez cuando  así lo estimen  conveniente.  Ley Nº  27398