Las materias de índole familiar consistentes en alimentos, régimen de visitas y tenencia continúan siendo facultativas, por cuanto el artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el día 13 de enero de 2001, mantienen su vigencia, pues no ha sido derogado por el Decreto Legislativo Nº 1070 , ni el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
Esto quiere decir, que en materia de alimentos, régimen de visitas y tenencia la instancia conciliatoria es facultativa, no se requiere agotar la instancia conciliatoria de forma obligatoria antes de recurrir al órgano jurisdiccional para pedir la tutela jurisdiccional efectiva, pudiendo las partes acudir directamente al Juez cuando así lo estimen conveniente.
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