Ley Nº 29876, que modifica el articulo 9 de la Ley de Conciliación 26872, sobre inexigibilidad de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Ley Nº 29876 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecución. b) En los procesos de tercería. c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad pre...