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Mostrando entradas de julio 11, 2009

¿Cómo contactarnos y Ubicar a limamarc?

Si quiere adquirir un servicio, tiene una consulta o reclamo sobre un servicio de limamarc, hágalo a través de los siguientes medios: Teléfono : 51-01-347-5606 Email : limamarcc@hotmail.com Por escrito : Jirón Carabaya Nº 719, Ofc. 114, Cercado de Lima, Perú. COMO UBICARNOS Ver LIMAMARC en un mapa más grande

¿Que conflictos puedo conciliar?

Se puede conciliar solo las materias conciliables. Las materias conciliables son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. Dentro de las principales materias conciliables tenemos: CIVIL - Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres) - Desalojo - Indemnización de daños y perjuicios. - Otorgamiento de escritura publica - Convocatoria a Junta o Asamblea - División y partición de bienes - Ofrecimiento de Pago - Interdictos - Obligación ...

¿Quien concilia a las personas en conflicto?

El conciliador es la persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función conciliadora, quien requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y contar con la vigencia de su acreditación como Conciliador Extrajudicial en el RNU de Conciliadores .

¿ QUE ES LA CONCILIACIÓN ?

La conciliación extrajudicial es un medio para solucionar nuestros conflictos de manera rapida, economica e inteligente, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a buscar y encontrar su propia solución que satisfacerá ampliamente los intereses de ambas partes conciliantes y con el mismo valor de sentencia inapelable.