Se puede conciliar solo las materias conciliables. Las materias conciliables son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. Dentro de las principales materias conciliables tenemos: CIVIL - Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres) - Desalojo - Indemnización de daños y perjuicios. - Otorgamiento de escritura publica - Convocatoria a Junta o Asamblea - División y partición de bienes - Ofrecimiento de Pago - Interdictos - Obligación ...