Se puede conciliar solo las materias conciliables.
Las materias conciliables son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.
Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.
Dentro de las principales materias conciliables tenemos:
- CIVIL
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres)
- Desalojo
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de escritura publica
- Convocatoria a Junta o Asamblea
- División y partición de bienes
- Ofrecimiento de Pago
- Interdictos
- Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer
- Resolución de contrato
- Rectificación de áreas
- Reivindicación
- Retracto
- Cobro de mejoras
- Problemas vecinales
- Mejor derecho de Propiedad
- Mejor derecho la posesión.
- Conflictos empresariales
- FAMILIA
- Alimentos. (fijación de pensión de alimentos) ( aumento, disminución de pensión de alimentos cuando a sido previamente determinada por conciliacion extrajudicial).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de sociedad de gananciales.
- Otros derechos de libre disposición.
- PENAL
- Reparación penal derivada de delitos y faltas en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario