Ir al contenido principal

SEPA CUALES SON LOS 22 DISTRITOS CONCILIATORIO, DONDE ES OBLIGATORIA LA CONCILIACIÓN


1.       DISTRITO CONCILIATORIO DE TRUJILLO.
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Trujillo, a  partir del  día   dos  ( 02)  del mes de  noviembre   del año 2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Trujillo, está  compuesto únicamente por la Provincia de Trujillo, del departamento de La   Libertad, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento de La   Libertad.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de Trujillo,  se extiende a  los    once   (11)  distritos, de la Provincia de Trujillo,  que se detallan a  continuación:
  • Trujillo
  • El Porvenir
  • Florencia de Mora
  • Huanchaco
  • La Esperanza
  • Laredo
  • Moche
  • Poroto
  • Salaverry
  • Simbal
  • Víctor  Larco Herrera
  •  


2.       DISTRITO CONCILIATORIO DE AREQUIPA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Arequipa, a  partir del  día   dos  ( 02)  del mes de  noviembre   del año  2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Arequipa, está  compuesto únicamente por la Provincia de  Arequipa, del departamento de   Arequipa, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento de Arequipa.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Arequipa,  se extiende a los  veintinueve   (29)  distritos, de la Provincia de Arequipa,  que se detallan a  continuación:
  • Arequipa.
  • Alto Selva Alegre.
  • Cayma.
  • Cerro Colorado.
  • Characato.
  • Chiguata.
  • Jacobo Hunter.
  • José Luis Bustamante.
  • La Joya.
  • Mariano Melgar.
  • Miraflores.
  • Mollebaya.
  • Paucarpata.
  • Pocsi.
  • Polobaya.
  • Quequeða.
  • Sabandia.
  • Sachaca.
  • San Juan de Siguas.
  • San Juan de Tarucani.
  • Santa Isabel de Siguas.
  • Santa Rita de Siguas.
  • Socabaya.
  • Tiabaya.
  • Uchumayo.
  • Vítor.
  • Yanahuara.
  • Yarabamba.
  • Yura.


Distrito  judicial del  Cono  Norte de  Lima
la  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria   en el  distrito  judicial del  Cono  Norte, a  partir del  día dos ( 02)  del mes de  noviembre del año 2000,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  007-2000-JUS.
El Distrito  judicial del  Cono  Norte de  Lima,  comprende los  siguientes  distritos:
  • Comas.
  • Independencia.
  • Los Olivos.
  • San Martín de Porres.
  • Ancón.
  • Santa Rosa.
  • Puente Piedra.
  • Carabayllo.


3.       DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA  y  CALLAO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  marzo del año 2001,  así lo estableció  la Ley  27398.
El Distrito Conciliatorio de Lima y  Callao, está conformado únicamente  por la provincia de  Lima  y por la Provincia Constitucional del Callao.
PROVINCIA DE LIMA
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, comprende  los   cuarenta y tres             ( 43) distritos  de la Provincia de Lima  :
  • Cercado de  Lima.
  • Ancón.
  • Ate.
  • Barranco.
  • Breña.
  • Carabayllo.
  • Chaclacayo.
  • Chorrillos.
  • Cieneguilla.
  • Comas.
  • El Agustino.
  • Independencia.
  • Jesús María.
  • La Molina.
  • La Victoria.
  • Lince.
  • Los Olivos.
  • Lurigancho-Chosica.
  • Lurín.
  • Magdalena del Mar.
  • Pueblo Libre.
  • Miraflores.
  • Pachacámac.
  • Pucusana.
  • Puente Piedra.
  • Punta Hermosa.
  • Punta Negra.
  • Rímac.
  • San Bartolo.
  • San Borja.
  • San Isidro.
  • San Juan de Lurigancho.
  • San Juan de Miraflores.
  • San Luis.
  • San Martín de Porres.
  • San Miguel.
  • Santa Anita.
  • Santa María del Mar.
  • Santa Rosa.
  • Santiago de Surco.
  • Surquillo.
  • Villa El Salvador.
  • Villa María del Triunfo


PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de   Lima y Callao, comprende  los   seis  ( 06 ) Distritos  de la Provincia Constitucional del Callao, que se detallan a  continuación:
  • Bellavista.
  • Callao.
  • Carmen De La Legua Reynoso.
  • La Perla.
  • La Punta.
  • Ventanilla.


4.       DISTRITO CONCILIATORIO DE CUSCO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  del Cusco, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de julio del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio del Cusco, está  compuesto únicamente por la Provincia del Cusco, del departamento del Cusco, excluyéndose  a las  demás  provincias del departamento del Cusco.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cusco,  se extiende a los ocho   (08)  distritos, de la Provincia del Cusco,  que se detallan a  continuación:
  • Cuzco.
  • Ccorca.
  • Poroy.
  • San Jerónimo.
  • San Sebastián.
  • Santiago.
  • Saylla.
  • Wanchaq.


5.       DISTRITO   CONCILIATORIO DE HUANCAYO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Huancayo, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  agosto del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huancayo, está  compuesto únicamente por la Provincia de Huancayo, del Departamento de  Junín, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Junín.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huancayo,  se extiende a los veintiocho   (28)  distritos, de la Provincia de Huancayo,  que se detallan a  continuación:
  • Huancayo.
  • Carhuacallanga.
  • Chacapampa.
  • Chicche.
  • Chilca.
  • Chongos Alto.
  • Chupuro.
  • Colca.
  • Cullhuas.
  • El Tambo.
  • Huacrapuquio.
  • Hualhuas.
  • Huancán.
  • Huasicancha.
  • Huayucachi.
  • Ingenio.
  • Pariahuanca.
  • Pilcomayo.
  • Pucará.
  • Qhichuay.
  • Quilcas.
  • San Agustín de Cajas.
  • San Jerónimo de Tunán.
  • San Pedro de Saño.
  • Santo Domingo de Acobamba.
  • Sapallanga.
  • Sicaya.
  • Viques.


6.       DISTRITO CONCILIATORIO DE CAÑETE
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Cañete, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Cañete, está  compuesto únicamente por la Provincia de Cañete, del Departamento de  Lima, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lima.
El  Distrito Conciliatorio de Cañete, está  conformado por los  siguientes distritos  de la Provincia de Cañete:
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cañete,  se extiende a los  dieciséis   (16)  distritos, de la Provincia de Cañete,  que se detallan a  continuación                                                             
  • Asia.
  • Calango.
  • Cerro Azul.
  • Chilca.
  • Coayllo.
  • Imperial.
  • Lunahuaná.
  • Mala.
  • Nuevo Imperia.
  • Pacarán.
  • Quilmaná.
  • San Antonio.
  • San Luis.
  • San Vicente de Cañete.
  • Santa Cruz de Flores.
  • Zúñiga.



7.       DISTRITO CONCILIATORIO DE HUAURA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  de Huaura, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huaura, está  compuesto únicamente por la Provincia de Huaura, del Departamento de  Lima, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lima.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huaura,  se extiende a los  doce   (12)  distritos, de la Provincia de Huaura,  que se detallan a  continuación                             
  • Huacho.
  • Ámbar.
  • Caleta de Carquín.
  • Checras.
  • Hualmay.
  • Huaura.
  • Leoncio Prado.
  • Paccho.
  • Santa Leonor.
  • Santa María.
  • Sayán.
  • Vegueta.


8.       DISTRITO CONCILIATORIO DEL SANTA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio  del  Santa, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  octubre  del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio  del  Santa, está  compuesto únicamente por la Provincia del  Santa, del Departamento de  Áncash, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Áncash.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio del Santa,  se extiende a los  nueve  (09)  distritos, de la Provincia del  Santa,  que se detallan a  continuación       
  • Chimbote (Cercado).
  • Cáceres del Perú.
  • Coishco.
  • Macate.
  • Moro.
  • Nepeña.
  • Nuevo Chimbote.
  • Samanco.
  • Santa.
  •  

9.       DISTRITO CONCILIATORIO DE PIURA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Piura, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  noviembre  del año 2010,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  005-2010-JUS.
El  Distrito Conciliatorio  de  Piura, está  compuesto únicamente por la Provincia de  Piura, del Departamento de  Piura, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Piura.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Piura,  se extiende a los   diez  (10)  distritos, de la Provincia de  Piura,  que se detallan a  continuación:           
  • Piura
  • Castilla
  • Catacaos
  • Cura Mori
  • El Tallán
  • La Arena
  • La Unión
  • Las Lomas
  • Tambo Grande
  • 26 de Octubre


10.   DISTRITO CONCILIATORIO DE ICA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de   Ica, a  partir del  día   primero ( 01)  del mes de  setiembre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de   Ica, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Ica, del Departamento de  Ica, excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ica.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Ica,  se extiende a los  catorce (14) distritos  de la Provincia de  Ica,  que se detallan a  continuación:

  • Ica.
  • La Tinguiña.
  • Los Aquijes.
  • Ocucaje.
  • Pachacute.
  • Parcona.
  • Pueblo Nuevo.
  • Salas.
  • San José de los Molinos.
  • San Juan Bautista.
  • Santiago.
  • Subtanjalla.
  • Tate.
  • Yauca del Rosario.



11.   DISTRITO CONCILIATORIO DE CHICLAYO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo, a  partir del  día cuatro ( 04)  del mes de  octubre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Chiclayo, del Departamento de Lambayeque,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Lambayeque.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Chiclayo,  se extiende a los  veinte (20)  distritos, de la Provincia de  Chiclayo,  que se detallan a  continuación:
  • Chiclayo.
  • Cayalti.
  • Chongoyape.
  • Etén.
  • Puerto Etén.
  • José Leonardo Ortiz.
  • La Victoria.
  • Lagunas.
  • Monsefu.
  • Zaña.
  • Nueva Arica.
  • Oyotún.
  • Patapo.
  • Picsi.
  • Pimentel.
  • Pomalca.
  • Pucalá.
  • Reque.
  • Santa Rosa.
  • Tumán.



12.   DISTRITO CONCILIATORIO DE CAJAMARCA
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca, a  partir del  día  tres ( 03)  del mes de noviembre  del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N°  008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Cajamarca, del Departamento de Cajamarca,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Cajamarca.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Cajamarca,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de  Cajamarca,  que se detallan a  continuación:
  • Cajamarca.
  • Asunción.
  • Chetilla.
  • Cospan.
  • Encañada.
  • Jesús.
  • LLaconara.
  • Baños del Inca,
  • Magdalena.
  • Matara.
  • Namora .
  • San Juan.


13.   DISTRITO CONCILIATORIO DE PUNO
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Puno, a  partir del  día primero ( 01)  del mes de diciembre del año 2011,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Puno, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Puno, del Departamento de Puno,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Puno.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Puno,  se extiende a los  quince (15) distritos, de la Provincia de Puno,  que se detallan a  continuación:
  • Puno .
  • Acora.
  • Amantaní.
  • Atuncolla.
  • Capachica.
  • Chucuito.
  • Coata.
  • Huata.
  • Mañazo.
  • Paucarcolla.
  • Pichacani.
  • Platería.
  • San Antonio.
  • Tiquillaca.
  • Vilque .


14.   Distrito Conciliatorio de Huamanga
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Huamanga, a  partir del  día miércoles  siete (07)  del mes de  noviembre del año  2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo    N°  015 – 2012 - JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Huamanga, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Huamanga, del Departamento de Ayacucho,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Ayacucho.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huamanga,  se extiende a los  quince (15) distritos, de la Provincia de  Huamanga,  que se detallan a  continuación:
  • Ayacucho.
  • Acocro .
  • Acosvinchos.
  • Carmen Alto.
  • Chiara.
  • Jesús Nazareno.
  • Ocros.
  • Pacaycasa.
  • Quinua .
  • San José de Ticllas .
  • San Juan Bautista .
  • Santiago de Pischa .
  • Socos .
  • Tambillo .
  • Vinchos.



15.   Distrito Conciliatorio de Huánuco
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Huánuco,  a  partir del  día miércoles  catorce (14)  del mes de  noviembre del  año 2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Huánuco, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Huánuco, del Departamento de  Huánuco,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Huánuco.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huánuco,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de  Huánuco,  que se detallan a  continuación:
  • Huánuco.
  • Amarilis.
  • Chinchao.
  • Churumbamba.
  • Margos.
  • Pillco Marca.
  • Quisqui (Kichki).
  • San Francisco de Cayrán.
  • San Pedro de Chaulán.
  • Santa María del Valle.
  • Yarumayo.
  • Yacus.


16.   Distrito Conciliatorio de   Tacna
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Tacna,  a  partir del  día miércoles  doce ( 12)  del mes de diciembre del año  2012,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Tacna, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Tacna, del Departamento de Tacna,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Tacna.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Tacna,  se extiende a los  diez (10)  distritos, de la Provincia de Tacna,  que se detallan a  continuación:
  • Tacna.
  • Alto de la Alianza.
  • Calana. 
  • Ciudad Nueva.
  • Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.
  • Inclán.
  • Pachía.
  • Palca.
  • Pocollay .
  • Sama.


17.   Distrito Conciliatorio de Maynas
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Maynas,  a  partir del  día miércoles  tres  ( 03)  del mes de  abril del año 2013,  así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Maynas, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de Loreto.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Mayna,  se extiende a  los  trece (13)  distritos, de la Provincia de Maynas,  que se detallan a  continuación:
  • Iquitos.
  • Alto Nanay.
  • Fernando Lores.
  • Indiana.
  • Las Amazonas.
  • Mazán.
  • Napo.
  • Punchana.
  • Putumayo.
  • Torres Causana.
  • Belén.
  • San Juan Bautista.
  • Teniente Manuel Clavero.



18.   Distrito Conciliatorio de Huaraz
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Huaraz,  a  partir del  día miércoles  cinco (05)  del mes de  Junio  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Huaraz, está  compuesto únicamente  por la Provincia de Huaraz , del Departamento de  Ancash,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ancash.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Huaraz,  se extiende a los  doce (12)  distritos, de la Provincia de Huaraz,  que se detallan a  continuación:
  • Huaraz.
  • Cochabamba.
  • Colcabamba.
  • Huanchay.
  • Independencia.
  • Jangas.
  • La Libertad.
  • Olleros.
  • Pampas  Grande.
  • Pariacoto.
  • Pira.
  • Tarica.



19.   Distrito Conciliatorio de San Martín
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  San Martín,  a  partir del  día miércoles siete ( 07)  del mes de  agosto  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de San Martín, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  San Martín, del Departamento de  San Martín,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  San Martín.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  San   Martin,  se extiende a los  catorce (14)  distritos, de la Provincia de San Martín,  que se detallan a  continuación:
  • Tarapoto.
  • Alberto Leveau.
  • Cacatachi.
  • Chazuta.
  • Chipurana.
  • El Porvenir.
  • Huimbayoc.
  • Juan Guerra.
  • La Banda de Shilcayo.
  • Morales.
  • Papaplaya.
  • San Antonio.
  • Sauce.
  • Shapaja.



20.   Distrito Conciliatorio de Tumbes
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de  Tumbes,  a  partir del  día miércoles  cuatro (04)  del mes de  setiembre  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS
El  Distrito Conciliatorio de  Tumbes, está  compuesto únicamente  por la Provincia de  Tumbes, del Departamento de  Tumbes,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Tumbes.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Tumbes,  se extiende a los  seis  (06)  distritos, de la Provincia de  Tumbes,  que se detallan a  continuación:
  • Tumbes.
  • Corrales.
  • La Cruz.
  • Pampas de Hospital.
  • San Jacinto.
  • San Juan de la Virgen.



21.   Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo , a  partir del  día miércoles  dos (02) del mes de  octubre  del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de  Coronel Portillo, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Coronel Portillo, del Departamento de Ucayali,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Ucayali.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de  Coronel Portillo,  se extiende a los  siete ( 07)  distritos, de la Provincia de  Coronel Portillo,  que se detallan a  continuación:
  • Callería.
  • Campoverde.
  • Iparía.
  • Manantay.
  • Masisea.
  • Yarinacocha.
  • Nueva Requena.



22.   Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto
La  Conciliación Extrajudicial, es  obligatoria en el  Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto, a  partir del  día miércoles    seis  (06) del mes de noviembre   del año 2013, así lo estableció  el Decreto Supremo N° 015-2012-JUS.
El  Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto, está  compuesto únicamente  por la Provincia de   Mariscal Nieto, del Departamento de  Moquegua,  excluyéndose  a las  demás  provincias del Departamento de  Moquegua.
La  competencia del  Distrito Conciliatorio de Mariscal  Nieto,  se extiende a los  seis (06)  distritos, de la Provincia de  Mariscal Nieto,  que se detallan a  continuación:
  • Moquegua.
  • Carumas
  • Cuchumbaya.
  • Samegua.
  • San Cristóbal de Calacoa.
  • Torata.

Comentarios

  1. Consulta si tengo sentencia de alimentos, puedo conciliar osea reemplazar la sentencia para poder divorciarme

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Muchas gracias por su comentario

Entradas populares de este blog

ETAPAS DE LA CONCILIACION

TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILACION

EL MONOLOGO DEL CONCILIADOR

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

FUNCIONES DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL