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DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, AUTENTICA SOLUCION


Fruto de la incapacidad del Poder judicial de acelerar la solución de los conflictos nació la mal llamada “ley de divorcio rápido”, ley Nº 29227, “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, que fue promulgada finalmente este 16 de mayo de 2008, cuando se estaba llevando a cabo en nuestro país, la V Cumbre de América Latina y el Caribe ALC-UE.

La referida ley no tiene nada de novísima, pues reproduce el mismo procedimiento que tiene en el Poder Judicial la pretensión de separación convencional y divorcio ulterior, diferenciándose únicamente el escenario donde se lleva a cabo, pues mientras una se lleva cabo en los lentos y onerosos estrados judiciales, la “novísima” separación convencional y divorcio ulterior trae como novedad la posibilidad de realizarlo alternativamente en Municipalidades Distritales y Provinciales o en las Notarias Publicas.

La “novísima” ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, al igual que en el Poder Judicial tiene dos etapas muy bien definidas; la primera orientada a lograr la declaración de separación convencional y la segunda a lograr la declaración de divorcio ulterior.

La novedad de la norma radica el nuevo escenario donde se desarrollara el procedimiento de separación por mutuo acuerdo, pues permite la posibilidad a los cónyuges que decidan divorciarse de elegir la autoridad que declare su divorcio ya sea el Acalde (de esta manera la misma autoridad que los caso ahora los divorcia) o los Notarios Públicos, con lo cual de todas maneras se reducirá considerablemente los costos que irrogan este tipo de procedimientos.

Si vemos los lentos procedimientos administrativos que se realizan diariamente en las Municipalidades Distritales o Provinciales, no será necesario poseer las facultades de mago para vislumbrar que la vía elegida por los cónyuges que decidan divorciarse será indiscutiblemente la vía Notarial, por su celeridad.

Obviamente si comparamos este nuevo escenario aparentemente los costos se reducirán considerablemente, permitiendo que cónyuges de escasos recursos económicos puedan divorciarse, sin dificultad alguna.
Sin embargo creemos que es un error considerar que la novísima ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, reducirá los costos que implican la separación y divorcio ulterior, con lo cual se beneficiaran los cónyuges de escasos recursos económicos, pues esta no hace mas que reducir en tan solo 10% por ciento su costo.

Si tenemos en cuenta que para el matrimonio los contrayentes deciden unirse libremente para formar una familia y por el divorcio por mutua cuerdo ocurre lo contrario, los cónyuges deciden voluntariamente poner fin a su matrimonio, entonces la vía natural y lógica para solucionar eficazmente este tipo de conflicto no lo encontraremos en las Municipalidades Distritales y Provinciales o Notarias publicas, sino indiscutiblemente en los Centro de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, donde prima la voluntad de las partes para solucionar los conflictos.

Si analizamos la novísima ley de divorcio por mutuo acuerdo rápido, nos es tan rápida y económica como aparentemente sostiene sus “padres” ya que requiere como requisito previo establecer de forma definitiva el régimen de ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces, alimentos para los hijos menores de 18 años de edad y mayores incapaces, tenencia y régimen de visitas para los hijos menores y la cuestión del patrimonio conyugal, lo cual se logra en un proceso judicial o en un proceso conciliatorio ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, con lo cual regresamos a los mismo, mas dinero y tiempo innecesario.

Una autentica solución para reducir los costos que implican divorciarse por mutuo acuerdo en el país, esta en la posibilidad que sean los Centros de Conciliación Extrajudicial competentes para realizar los divorcios por mutuo acuerdo, por su propia naturaleza, con los cual se ahorran ingentes sumas de dinero y tiempo efectivamente, pues en los Centros de Conciliación Extrajudicial los cónyuges que decidan divorciarse por mutuo acuerdo podrían acordar libremente poner fin a su vinculo matrimonial, acordando accesoriamente quien ejercerá la patria potestad, los alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos menores y mayores incapaces y liquidar la sociedad de gananciales.

Si realizamos el divorcio por mutuo acuerdo en los Centros de Conciliación Extrajudicial todas las actividades desde el inicio hasta su fin se concentraran en un solo lugar, ocurre lo contrario con la novísima ley de divorcio rápido, con lo cual efectivamente se reducirá considerablemente los costos y los tiempos que implican divorciarse actualmente.


Para hacer realidad nuestra propuesta no se requiere promulgar nuevas leyes, sino únicamente hacer cumplir la ley de Conciliación extrajudicial y hacer ligeras modificaciones en la ley de conciliación extrajudicial y su Reglamento para permitir que constituya materia conciliable la posibilidad de poner fin a un matrimonio civil, pues los acuerdos alcanzados en un Centro de Conciliación Extrajudicial tienen el valor de titulo de ejecución y equivalen a una sentencia judicial en ultima instancia, pudiendo ser validamente inscrito en el registro correspondiente.


Comentarios

  1. Esta sugerencia debe ser presentada en la Dirección de Conciliaciòn del Ministerio de Justicia; y en mi opiniòn coincido que las introducciones a la ley base 26872 debió conceder la operatividad y culminaciòn del Divorcio en los Centros de Conciliación. Parece que el respetable Colegio de Notarios ha "pujado" para que mas bien los Centros de Conciliaciòn no aparezcan.
    Esperemos mejores vientos, difundiendo la Conciliaciòn Extrajudicial.
    "Somos competentes y somos sana competencia"
    Atentamente,
    Socorro de Marìa P.Flores
    Reg. 18885. Esp. Fam Reg. 1017

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