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LOS INTERDICTOS EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

DEFINICION.-
Los interdictos son procesos destinados a decidir provisionalmente la posesión actual sobre el hecho de la posesión o para suspender o evitar un hecho perjudicial. Artículos 597 al 607 del C.P.C.
Esta relacionado a la posesión de un bien.
Donde se debate el hecho de la posesión independiente del titulo posesorio.

BIENES OBJETO DE INTERDICTOS.-
- Mueble,
- Inmuebles,
- Servidumbres

CLASES.-
1.- INTERDICTO DE RECOBRAR.-
Tiene por objeto que el poseedor que ha sido despojado de la posesión de un bien mueble o inmueble recupere la posesión del que ha sido privado, siempre que no haya mediado proceso judicial previo.
Se solicita dentro del año del hecho desposesorio.

OBJETIVO DEL INTERDICTO DE RECOBRAR.-
Tiene como objetivo recuperar la posesión de un bien del que ha sido privado el poseedor.

SUJETOS.
SOLICITANTE.-

Es aquella persona natural que ha perdido la posesión del un bien, que tiene la calidad de:
_ Un poseedor que ha perdido la posesión de un bien mueble o inmueble. Siempre que no sea consecuencia de un proceso judicial previo.
- El tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso judicial en que no ha sido emplazado o citado.
- El propietario,
- Copropietario,
- Poseedor,
- Coposeedor,
- Usufructuario,
- Usuario,
- Anticresista,
- Arrendatario,
- Comodatario,
- El Retenedor.
- El poseedor cualquiera sea su condición de buena o mala fe, con posesión legitima o ilegitima.
- Persona que ha sido desposeída como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o citado
- Cualquier persona por el simple hecho de ser poseedor.

INVITADO.-
Es aquella persona natural que despoja la posesión de un bien a otra persona.
Contra aquella persona que ha despojado la posesión del bien mueble o inmueble.
- No puede solicitar quien ha perdido la posesión de un bien en un proceso judicial.

IMPROCEDENCIA.-
Cuando ha mediado proceso judicial previo.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION
La solicitud deberá contener:
- Nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que el solicitante desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
- Nombre y domicilio del representante del solicitante de ser el caso.
- Nombre, denominación o razón social del invitado.
- Domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado.
- Describir en forma precisa los hechos en que consiste la desposesión
- Establecerla época en que se realizo la desposesion
- La pretensión, consistente en el interdicto de recobrar el bien objeto del interdicto.
- Firma del solicitante o huella digital si es analfabeto

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION.-
- Copia simple de DNI vigente del solicitante, con el sticker que acredite que ha sufragado en las últimas elecciones.
- Documento que acredite la representación en caso de personas jurídicas (se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito)
- Medios de prueba que acredite la posesión del bien y el acto desposesorio
- Copia simple de solicitud y anexos en numero igual a las partes.


2.- INTERDICTO DE RETENER.-
Tiene por objeto evitar que el poseedor sea perturbado en el ejercicio de la posesión de un bien inmueble o mueble.
Se solicita dentro del año del hecho perturbatorio.


CUANDO SE SOLICITA.-
- CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA.- Se pide la suspensión de la continuación de la obra.
- EXISTENCIA DE OBRAS EN ESTADO RUINOSO.- Se pide la destrucción de la edificación en estado ruinoso.

OBJETIVO INTERDICTO DE RETENER.-
Tiene como objetivo evitar que el poseedor sea perturbado en la posesión de un bien

SUJETOS.
SOLICITANTE.-
Es aquella persona natural poseedora de un bien, con o sin titulo y que es perturbado en la posesión de un bien, que tiene la calidad de:
- Propietario
- Copropietario
- Poseedor.
- Cooposeedor
- Usufructuario
- El Anticesiata
- El arrendatario
- El comodato
- Cualquier persona por el simple hecho de la posesión.

INVITADO.-
Es aquella persona natural que perturba la posesión de un bien al solicitante.

PLAZO.-
Dentro de un plazo de un año de ocurrido la perturbación.

COMPETENCIA.-
Es competente el Centro de Conciliación donde se encuentre el bien objeto de la solicitud de interdicto.

REQUISITOS.-
Hechos en que consiste la desposesion.
Época en que se realizo la desposesion.
Se prueba la posesión
Se prueba el acto perturbatorio

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION
La solicitud deberá contener:
- Nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que el solicitante desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
- Nombre y domicilio del representante del solicitante de ser el caso.
- Nombre, denominación o razón social del invitado.
- Domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado.
- Describir en forma precisa los hechos en que consiste la perturbación de la posesión del bien .
- Establecerla época en que se realizo la perturbación de la posesión.
- La pretensión consistente en el interdicto de retener el bien objeto del interdicto.
- Firma del solicitante o huella digital si es analfabeto

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION.-
- Copia simple de DNI vigente del solicitante, con el sticker que acredite que ha sufragado en las últimas elecciones.
- Documento que acredite la representación en caso de personas jurídicas (se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito)
- Medios de prueba que acredite la posesión del bien y el acto perturbación de la posesión.
- Copia simple de solicitud y anexos en numero igual a las partes.

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