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¿ SE PUEDE ORDENAR EL LANZAMIENTO DE TERCEROS QUE NO HAN SIDO PARTE EN UN ACUERDO CONCILIATORIO?



El  plenario adopto  por   mayoría, la segunda ponencia,  que  enuncia  lo  siguiente:

El  acta de  conciliación, no  es oponible a terceros,  por  derivarse del  acuerdo,  solo pueden de   ella  surgir  obligaciones  para  quienes  participaron del acuerdo.

Ademas  el articulo 593  del Código  Civil, no es aplicable  al proceso de ejecución de actas de  conciliación, por cuanto   su razón de  ser  nace  del proceso de desalojo, tal  como esta regulado en nuestro Código  Procesal Civil, ya  que está  vinculado a  la posibilidad de contradictorio,  por  parte de  los terceros,  que  brinda  el propio  tramite del proceso, que  tienen  su punto inicial en la obligación de notificar la demanda  en el predio conforme al articulo 589 del  Código  Procesal Civil, encontrando regulación expresa la participación del tercero en el articulo 587 del mismo  código.




PLENO  JURISDICCIONAL  DISTRITAL   DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

LIMA , 2011

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