El plenario adopto por mayoría, la segunda ponencia, que enuncia lo siguiente:
El acta de conciliación, no es oponible a terceros, por derivarse del acuerdo, solo pueden de ella surgir obligaciones para quienes participaron del acuerdo.
Ademas el articulo 593 del Código Civil, no es aplicable al proceso de ejecución de actas de conciliación, por cuanto su razón de ser nace del proceso de desalojo, tal como esta regulado en nuestro Código Procesal Civil, ya que está vinculado a la posibilidad de contradictorio, por parte de los terceros, que brinda el propio tramite del proceso, que tienen su punto inicial en la obligación de notificar la demanda en el predio conforme al articulo 589 del Código Procesal Civil, encontrando regulación expresa la participación del tercero en el articulo 587 del mismo código.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
LIMA , 2011
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