1.- Solicitud individual
Es la forma más frecuente de iniciar un procedimiento de conciliación extrajudicial.
En la solicitud individual solo una de las partes del conflicto, presenta su solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, que tiene competencia para conocer la solicitud de conciliación.
Para efectos de la competencia del Centro de Conciliación tiene que tener en cuenta las reglas de competencia establecidas por el artículo 14 del Código Procesal Civil, que se detallan a continuación:
- Si se invita a una persona natural.-
Es competente el Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado.
- persona natural con varios domicilios-
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicilia el invitado.
- Cuando son dos o más invitados.-
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio de cualquiera de los invitados.
- Cuando se invita a una persona jurídica.-
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio donde tiene su sede principal.
- Desalojo, interdictos, retracto, prescripción adquisitiva.
El Centro de Conciliación del lugar donde se encuentre el Bien
- Alimentos.-
El Centro de Conciliación del domicilio del invitado o solicitante.
- Indemnización de daños y perjuicios.-
El Centro de Conciliación del lugar donde ocurrió el daño.
2.- Solicitud conjunta
Una solicitud conjunta se produce cuando las dos partes inmersas en el conflicto de común acuerdo presentan su solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, ubicado en el territorio de la República del Perú. En este caso las partes en ejercicio de su libertad pueden elegir el Centro de Conciliación de su conveniencia, no aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 14 del Código Procesal Civil. Ambas partes deberán suscribir la misma solicitud de conciliación.
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