¿UN CENTRO DE CONCILIACIÓN UBICADO EN EL DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA, PUEDE CONOCER UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOBRE DESALOJO, SI EL SOLICITANTE DOMICILIA EN LIMA, EL INVITADO EN CHICLAYO Y EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PIURA?
La respuesta difiere según se trate de una solicitud individual o conjunta:
- SOLICITUD INDIVIDUAL.-
Si se trata de una solicitud de conciliación individual, el Centro de Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima, NO es competente para conocer el procedimiento conciliatorio, por lo que no debe presentarse la solicitud en Lima, en este caso es competente el Centro de Conciliación del lugar donde domicilia el invitado, osea, Chiclayo, y a elección del solicitante un Centro de Conciliación del lugar donde se encuentra el inmueble, es decir, Piura.
- SOLICITUD CONJUNTA.
Por el contrario, si se trata de una solicitud de conciliación conjunta, el Centro de conciliación ubicado en Lima, SI es competente para conocer el procedimiento de conciliación, por lo que ambas partes pueden acercarse a Limamarc a presentar su solicitud de conciliación.
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Artículo 6.- De la Petición Conciliatoria- Decreto Supremo Nº 014-2009- JUS
La Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
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