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¿UN CENTRO DE CONCILIACIÓN UBICADO EN EL DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA, PUEDE CONOCER UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOBRE DESALOJO, SI EL SOLICITANTE DOMICILIA EN LIMA, EL INVITADO EN CHICLAYO Y EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN PIURA?






La respuesta difiere  según se trate de una  solicitud individual o  conjunta: 

  • SOLICITUD  INDIVIDUAL.-
Si  se trata   de  una solicitud  de conciliación  individual, el Centro  de Conciliación   ubicado en el distrito  conciliatorio  de Lima,  NO es  competente  para conocer   el  procedimiento  conciliatorio, por lo que no debe  presentarse  la solicitud  en Lima,  en  este  caso es competente  el  Centro de  Conciliación  del lugar  donde  domicilia  el invitado, osea,   Chiclayo,  y  a  elección del   solicitante  un   Centro de  Conciliación del lugar  donde se encuentra el inmueble, es decir,  Piura.
  • SOLICITUD  CONJUNTA.
 Por el contrario,  si  se trata de una  solicitud de conciliación conjunta, el  Centro de conciliación   ubicado en Lima,  SI  es  competente para conocer  el procedimiento de  conciliación, por lo  que  ambas partes pueden acercarse a Limamarc a  presentar su  solicitud de conciliación. 



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Artículo 6.- De la Petición Conciliatoria- Decreto  Supremo  Nº 014-2009- JUS
La Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.


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