¿ES COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO PARA CONOCER LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, EN EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
El Juez de Paz Letrado es competente, atendiendo a la cuantía, sea por el valor del inmueble vigente a la fecha de la interposición de la demanda
El Juez de Paz Letrado es competente, atendiendo a la cuantía, sea por el valor del inmueble vigente a la fecha de la interposición de la demanda, conforme al articulo 12 del Código Procesal Civil, o, conforme a la cuantía de la renta pactada, si el acuerdo deriva de un contrato de arrendamiento, la que se determina conforme al articulo 547 del Código Procesal Civil.
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