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¿ES COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO PARA CONOCER LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, EN EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?



El Juez de Paz  Letrado es  competente,  atendiendo a la   cuantía, sea   por el  valor del inmueble   vigente a la  fecha de la  interposición de la demanda


El Juez de Paz  Letrado es  competente,  atendiendo a la   cuantía, sea   por el  valor del inmueble   vigente a la  fecha de la  interposición de la demanda,  conforme  al  articulo 12  del  Código Procesal  Civil, o,   conforme a la  cuantía  de la renta   pactada,  si el  acuerdo deriva de un  contrato de  arrendamiento, la  que se determina  conforme  al articulo   547  del Código Procesal Civil.

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