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Diferencia entre partes no signatarias y terceros en el arbitraje


Distinguir una cosa de otra es muy importante en la vida, y más aún si se trata de encontrar justicia una de las necesidades vitales para la vida, por ello es transcendental conocer que la autodeterminación, confianza, predictibilidad, seguridad, integridad y transparencia son las bases y pilares sobre las que descansa el sistema arbitral para no confundirnos con la otra cara de la justicia donde está el proceso judicial.

Lamentablemente con mucha frecuencia algunos abogados, jueces e incluso los mismos árbitros ven el arbitraje como si fuera un proceso judicial, de ahí que se genere una serie de situaciones que causan perjuicio no solo a las partes, terceros, Estado, sino también a tan noble institución, pues si vemos al arbitraje como un proceso judicial entonces los terceros podrán incorporarse al arbitraje sin limitación alguna recayendo los efectos del laudo  sobre estos, podríamos presentar tantas apelaciones con efecto y sin efecto suspensivo y nulidades como podamos al igual que un proceso judicial, tendremos que declarar consentido el laudo, incluso podríamos tramitar un arbitraje como si fuera un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, transformando al arbitraje en un tipo más de un proceso judicial.

En este contexto, para saber con certeza no solo quien puede participar de un arbitraje como demandante o demandado, sino también sobre quien recaerá los efectos del laudo y finalmente quien puede pedir la anulación de laudo arbitral en sede judicial, es vital distinguir entre “partes signatarias”, “partes no signatarias” y los denominados “terceros”.

Por un lado, tenemos a la "parte signataria" que es aquella persona natural o jurídica que suscribió el convenio arbitral, conducta activa que le otorga las llaves para entrar al territorio arbitral, y por tal motivo para participar de la escena arbitral como actor principal activo o pasivo, es decir, puede demandar o ser demandado en sede arbitral, recibe los efectos del laudo arbitral y también puede plantear la anulación del laudo en sede judicial, de ser el caso.

En el mismo territorio de las primera tenemos a la "parte no signataria", que es aquella persona natural o jurídica que, a pesar de no haber firmado un convenio arbitral, se concibe como parte genuina del convenio arbitral, por la presencia de elementos facticos y jurídicos, que permiten entender la existencia de consentimiento por medios distintos a la firma de un convenio arbitral, ya sea por acciones y que la legitima para pedir justicia al árbitro como parte activa o pasiva de un arbitraje y todo aquello que corresponde a una autentica parte, admitiéndose su incorporación al arbitraje en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1071.

Finalmente, fuera de los terrenos del arbitraje tenemos a los “terceros”, que no son partes del arbitraje, ni activa y tampoco pasiva, son aquellas personas que jamás prestaron su consentimiento para ir al arbitraje, sea porque nunca suscribieron un acuerdo arbitral o porque tampoco prestaron su consentimiento por medios distintos a los de suscribir un acuerdo, por lo que no pueden participar de un arbitraje, recibir los efectos del laudo y tampoco solicitar la anulación del laudo en sede judicial, dada la naturaleza consensual de este.




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