
Hoy miércoles siete del mes de agosto del año 2013, empieza a regir la conciliación extrajudicial con carácter obligatoria en el Distrito Conciliatorio de San Martín, que comprende a la Provincia San Martín del departamento de San Martín, cabe precisar que la conciliación extrajudicial esta regulada por Ley Nº 26872- Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070, Reglamento- Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.
A partir de hoy, es obligatoria la conciliación extrajudicial en los catorce (14) distritos, de la Provincia de San Martín, que se detallan a continuación:
La obligatoriedad de la Conciiación Extrajudicial, implica que toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, al surgimiento de un conflicto, antes de iniciar un proceso judicial, en materia civil y comercial, tiene la obligación de intentar solucionar su conflicto ante un Centro de Conciliación, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y de llegar a un acuerdo se evita un proceso judicial y gastos innecesarios de dinero y tiempo.
- Tarapoto.
- Alberto Leveau.
- Cacatachi.
- Chazuta.
- Chipurana.
- El Porvenir.
- Huimbayoc.
- Juan Guerra.
- La Banda de Shilcayo.
- Morales.
- Papaplaya.
- San Antonio.
- Sauce.
- Shapaja.
La obligatoriedad de la Conciiación Extrajudicial, implica que toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, al surgimiento de un conflicto, antes de iniciar un proceso judicial, en materia civil y comercial, tiene la obligación de intentar solucionar su conflicto ante un Centro de Conciliación, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y de llegar a un acuerdo se evita un proceso judicial y gastos innecesarios de dinero y tiempo.
El solicitante, que luego pasa a ser demandante en sede judicial, de no iniciar o no asistir a la audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación será sancionado, con la declaración de improcedencia de su demanda por falta de interés para obrar.
El invitado, que luego pasa a ser demandado en sede judicial, en caso de no asistir a la audiencia de conciliación será sancionado de la siguiente manera:
• Imposibilidad de reconvenir.
• Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial.
• Multa de 2 a 10 URP.
Cabe precisar que de lograrse un acuerdo, el Centro de conciliación expide un acta de conciliación por acuerdo total, que tiene la calidad de titulo ejecutivo, con lo cual se pone fin al conflicto y se evita un proceso judicial y en caso de incumplirse el acuerdo, se recurre al Juez únicamente para ejecutar el acuerdo.
Asimismo, la conciliación también puede utilizarse para evitar la sentencia dentro de un proceso judicial, ya que los litigantes pueden acudir a un Centro de Conciliación para ponerse de acuerdo y posteriormente presentar el acta del acuerdo al Juez del proceso judicial, quien declarará concluido el proceso judicial, con la calidad de cosa juzgada.
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