Los Centro de Conciliación, Conciliadores y Abogados de los Centro de Conciliación, tienen como objetivo, hacer que los acuerdos totales a los cuales arriban los conciliantes, sean seguros, eficiente, viable y exigibles ante el Poder Judicial.
El acta de conciliación por acuerdo total, expedido por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia tiene el valor jurídico de titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento del acuerdo, la parte perjudicada, se evita iniciar un proceso judicial de años y gastar dinero innecesariamente, por cuanto, la única acción que desplegará, será la de recurrir al Poder Judicial, a fin de ejecutar coactivamente el acuerdo, ahorrándose tempo y dinero en solución de conflictos.
Sin embargo, el hecho de suscribir un acta de conciliación extrajudicial, por acuerdo total, implica, que se cumplirá el acuerdo, por cuanto no todas las acta de conciliación con acuerdo total, son viable y ejecutables en el Poder Judicial, ante el incumplimiento voluntario de una de las partes, ya que su ejecutabilidad estará supeditada al cumplimiento de ciertos presupuestos que le otorgan al acta la calidad de titulo ejecutivo.
Para asegurar la viabilidad y exigibilidad del acuerdo contenido en el acta de conciliación por acuerdo total, el acta de conciliación deberá contener obligatoriamente trece presupuestos que garantizan su cumplimiento total, caso contrario, no se podrá ejecutar judicialmente el acuerdo contenido en el acta de conciliación, de ahí la gran importancia que reviste la incorporación de los referidos presupuesto en el acta.
1.- Preexistencia de un conflicto
La solicitud
de conciliación que genero el procedimiento conciliatorio en el que se alcanza el acuerdo total, tiene que ser precedida de un conflicto de intereses entre las
mismas partes, es decir, antes del inicio del procedimiento conciliatorio tiene que existir un conflicto objetivo entre las mismas partes. Un conflicto se constituye por la colisión de intereses entre
solicitante e invitado.
Cuando el acuerdo, es fruto de la inexistencia de un conflicto entre las partes del acuerdo, no se podrá ejecutar el acuerdo ante el Poder Judicial, porque, el procedimiento de conciliación extrajudicial, es un medio para solucionar un conflicto de intereses.
Cuando el acuerdo, es fruto de la inexistencia de un conflicto entre las partes del acuerdo, no se podrá ejecutar el acuerdo ante el Poder Judicial, porque, el procedimiento de conciliación extrajudicial, es un medio para solucionar un conflicto de intereses.
2.- Materia conciliable
El conciliador
tiene que verificar, que la materia respecto a la cual, se alcanza el acuerdo
total, constituya materia conciliable.
Se entiende
por materia conciliable, al conjunto de conflictos que se pueden solucionar
definitivamente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de
Justicia, por contener derechos que pueden ser dispuestos libremente por las
partes de un procedimiento conciliatorio, por ser de contenido estrictamente
patrimonial.
Materias
conciliables obligatorias
Casos
civiles y comerciales
- Pago de deudas, alquileres.
- Desalojo:
- Falta
de pago.
- Vencimiento de contrato.
- Por ocupante precario.
- Por resolución de contrato
- Vencimiento de contrato.
- Por ocupante precario.
- Por resolución de contrato
- Incumplimiento de contrato.
- Indemnizaciones de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escrituras Públicas.
- Obligación de dar, de hacer y no hacer
- División y partición de bienes.
- Incumplimiento de contrato.
- Ofrecimiento de pago.
- Rectificación de áreas y linderos.
- Convocatoria a asamblea general.
- Reivindicación de propiedad.
- Modificación de contratos.
- Resolución de contrato.
- Entrega de inmuebles.
- Otros derechos de libre disposición.
Materias conciliables facultativas
Casos de familia
Casos de familia
- Pensión de alimentos:
Aumento de pensión de alimentos.
Disminución de pensión de alimentos.
Variación de la forma de pasar la pensión alimenticia, por ejemplo, variar la forma de pago directo a depósito en cuenta bancaria
- Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores de 14 años y después de nacido el hijo
- Tenencia; tenencia compartida
- Régimen de visitas.
- Liquidación de sociedad de gananciales.
3.- Legitimidad
del solicitante
El conciliador
tiene que verificar que las partes que alcanzan el acuerdo total, tienen
legitimidad para conciliar extrajudicialmente.
Tienen
legitimidad para conciliar extrajudicialmente ante un Centro de Conciliación
autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente cualquiera de las
partes del conflicto de intereses, a quienes afecta de manera directa e
indirecta.
Las partes,
son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que tienen
un conflicto de intereses y que están vinculadas por contradicciones o
posiciones antagónicas entre si. Las partes pueden estar conformadas por una
sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o
jurídicas.
4.- Capacidad
de las partes.
El conciliador
debe verificar que las partes que alcanzan el acuerdo tienen capacidad de
ejercicio.
Solicitante e
invitado deben poseer capacidad de ejercicio para arribar a un acuerdo total
ante un Centro de Conciliación, para que puedan crear un acto jurídico valido y
surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas, es decir, deben tener
mas de 18 años de edad, para las persona naturales.
4.1.-
Personas naturales.
Por regla
general, la capacidad exigida para la conciliación extrajudicial, es la
capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si
mismo actos jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos
u obligaciones por si mismo.
En el caso de
las personas naturales, tienen capacidad de ejercicio:
Personas que
hayan cumplido dieciocho años de edad.
- Personas mayores de dieciséis años, por matrimonio.
- Personas mayores de dieciséis años, por obtener titulo oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.
- Mujeres mayores de catorce años, después del nacimiento del hijo, para solicitar gastos de embarazo, alimentos y tenencia a favor de sus hijos.
- La excepción a la regla descrita anteriormente, radica en la posibilidad que las personas naturales que posean capacidad de goce sin capacidad de ejercicio, alcance un acuerdo en un Centro de Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales, ósea, de los padres o tutores de los menores de edad, para los casos de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas.
4.2.-
Personas jurídicas.-
En el caso de
las personas jurídicas, tanto para las personas jurídicas de derecho publico y
de derecho privado, la capacidad requerida para iniciar y participar de un
procedimiento conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto la
teoría orgánica reconoce a la persona jurídica voluntad propia y en
consecuencia capacidad de ejercicio para celebrar sus propios actos jurídicos.
En este caso, son los llamados representantes legales, como el Gerente General, para una sociedad anónima, quienes ejecutan la voluntad social de la
persona jurídica.
5.- Competencia
del Centro de Conciliación.
El conciliador
tiene que verificar que el Centro de Conciliación, donde se desea
alcanzar el acuerdo tiene competencia para conocer la solicitud de
conciliación extrajudicial. Las reglas para verificar la competencia de un
Centro de Conciliación difieren, según se trate de una solicitud individual o
conjunta:
5.1.-
Competencia por solicitud individual
Cuando se
trata de una solicitud de conciliación extrajudicial individual, en atención al
articulo 6 del Reglamento de la Ley de Conciliación, se aplicarán a la
conciliación las mismas reglas generales de competencia legal y convencional
establecidas en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14
del referido cuerpo legislativo:
- Cuando se invita a una persona natural
- Si la persona natural domicilia
en varios lugares
Es competente
el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicilia el
invitado.
- Cuando se invita a dos o más
personas
Es competente
el Centro de Conciliación de cualquiera de los invitados.
- Cuando se invita a una persona
jurídica
Es competente
el Centro de Conciliación del domicilio, donde la persona jurídica tiene su sede
principal.
5.2.-
Solicitud conjunta.-
En caso solicitudes
conjuntas, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, de común
acuerdo pueden elegir libremente el Centro de Conciliación autorizado por el
Ministerio de Justicia que deseen, prescindiéndose de las reglas generales de
competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil.
6.-
Cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos
Requisitos
de la solicitud de conciliación
El conciliador
debe verificar que la solicitud de conciliación que origina el acuerdo total,
cumple con los requisitos establecidos por la Ley y Reglamento de Conciliación.
Los requisitos
de la solicitud de conciliación están establecidos expresamente en el artículo
12 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS:
- Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos
- El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud
- El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad
- El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
- El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
- Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa
- Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación
- La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
- La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
DE LOS
ANEXOS.-
Los anexos de
la solicitud de conciliación están establecidos en el artículo 14 del Decreto
Supremo Nº 014-2008-JUS y son los siguientes:
- Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
- El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
- Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
- Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
- Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al Centro de conciliación extrajudicial.
- Constancia de movimiento migratorio, cuando el solicitante o invitado, domicilia fuera del territorio nacional.
- Certificado domiciliario, que acredite que el solicitante o invitado, domicilia en otro distrito conciliatorio.
- Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
7.- Inexistencia
de impedimento para conocer del procedimiento conciliatorio, por parte del
Conciliador y del Centro de Conciliación.
El conciliador
debe verificar que ninguna de las partes o sus representantes de ser el caso,
tiene un vínculo contractual y extracontractual con el Conciliador, Abogado del centro de Conciliación y con el
Centro de Conciliación, antes o durante el desarrollo del procedimiento
conciliatorio.
8.-
Objeto del acuerdo física y jurídicamente posible:
El conciliador
debe verificar que el objeto del acuerdo, sea física y jurídicamente posible.
8.1.-Objeto
del acuerdo físicamente posible.
Es decir, que
el acuerdo sea factible de realizarse por las leyes de la naturaleza, se
excluye lo contrario, por ejemplo no pueden acordarse la reencarnación de una
persona.
8.2.-
Objeto del acuerdo jurídicamente posible
Quiere decir,
que el acuerdo total plasmado en el acta de conciliación, se encuentre de
conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y legal, vale decir, que no
contravenga los principios generales, la jurisprudencia, la costumbre, la
doctrina, la Constitución, Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley General de Sociedades, La
Ley de Conciliación y su Reglamento.
Hay
imposibilidad jurídica cuando el obstáculo lo pone el derecho, como por ejemplo, no se puede acordar la ampliación del plazo para la ejecución de una obra en un
tema de contrataciones del Estado, en una determinada situación, si la Ley de
Contrataciones no lo permite en esa situación en particular; acordar una hipoteca respecto de una silla o un acuerdo respecto de un
inmueble de propiedad de un menor de edad.
9.- Fin lícito del acuerdo
El conciliador
debe verificar que el fin del acuerdo, sea lícito.
Es decir, que
el motivo y lo querido por el solicitante e invitado no contravenga las normas
de orden público, ni las buenas costumbres. Por ejemplo las partes no pueden
acordar robar o asesinar a Juan.
10.- Cumplimiento
de la forma del acta de conciliación
El conciliador
debe verificar que el acta por acuerdo total, cumple con la totalidad de los
requisitos de la ley de conciliación.
Los requisitos
que debe cumplir el acta por acuerdo total, están señalados expresamente en el
artículo 16 de la Ley de Conciliación y en los formatos tipos establecidos
mediante Resolución Nº 0235-2009-JUS.
- Número correlativo.
- Número de expediente.
- Lugar y fecha en la que se suscribe.
- Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
- Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
- Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
- Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención,
- La descripción de las controversias correspondientes. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
- El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
- Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
- El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
- En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta.
11.- Cumplimiento de los
principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad.
El conciliador
debe verificar que el acta por acuerdo total, no vulnere los principios de
veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad, establecidos
en la Ley y Reglamento de conciliación.
11.1.-
Principios de veracidad
El principio
de veracidad, implica que tanto, solicitante e invitado están obligados a actuar
con veracidad en el desarrollo del procedimiento conciliatorio, es decir, el
acta debe contener datos personales, hechos, controversias y acuerdos
auténticos, reales y no falsos.
11.2.-
Principios de legalidad
Quiere decir,
que el acuerdo debe enmarcase dentro de lo establecido por la Ley de Conciliación,
su Reglamento y nuestro ordenamiento jurídico y legal.
- Si se trata de un conflicto civil, se aplicará el Código Civil.
- Si se trata de un conflicto familiar, se aplicará el Código del Niño y Adolescente.
- Si se trata de un conflicto de Contrataciones, se aplicará la ley de Contrataciones del Estado.
11.3..-
Principios de buena fe
Implica el
deber del solicitante e invitado de mostrar durante el desarrollo del
procedimiento conciliatorio una conducta leal y honesta.
11.4.-
Principios de confidencialidad
Durante el
desarrollo y aun después de concluido el procedimiento conciliatorio: el
solicitante, invitado, conciliador y el Abogado del Centro de Conciliación
están obligados a no revelar a terceros la información a la cual han tenido
acceso, todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación carece de
valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo que
se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos
a los que dieron origen a la controversia materia de conciliación.
Por ejemplo se
vulnera el principio de confidencialidad, si durante el desarrollo del
procedimiento conciliatorio se hace publico a través de cualquier medio de
comunicación las pretensiones y los hechos que se están debatiendo en un Centro
de Conciliación.
11.5.-
Principios de imparcialidad
Implica el
deber del conciliador de despojarse de todo favoritismo o prejuicio durante el
desarrollo del procedimiento conciliatorio, en acciones, palabra u omisiones.
12.- Cumplimiento
de las formalidades y plazos del procedimiento conciliatorio
- Plazos que la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 016-208-JUS, establecen para designar al conciliador, la celebración de la audiencia de conciliación
- Formalidades y plazos para la notificación de las invitaciones a la audiencia de conciliación.
- Tipo de poder, que debe ser por escritura publica.
- La inscripción del poder en los Registros Públicos en el caso, que se hubiera otorgado antes de la invitación a conciliar.
- Facultades que debe contener el poder: conciliar extrajudicialmente, disponer del derecho materia de conciliación y la facultad de ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
13.- El acuerdo
no constituya una simulación
El conciliador
debe verificar que el acuerdo, no sea una simulación
total o relativa.
El acuerdo no
debe consistir en una simulación absoluta, es decir, las partes no deben
aparentar celebrar un acuerdo, cuando no exista realmente voluntad para
crearlo, en la simulación absoluta solo existe un acto jurídico aparente, que
es plasmado en el acta de conciliación y no existe otro acto jurídico real
y verdaderamente celebrado por las partes. Por ejemplo, cuando Juan y su
cónyuge María que viven juntos, acuerdan fijar el monto de una pensión
alimenticia mensual para sus hijos, cuando en realidad no existe pago de
pensión de alimentos alguna, lo cual generalmente se realiza con la finalidad
de evadir el pago de una pensión de alimentos de un hijo extramatrimonial
reconocido.
Asimismo, el
acuerdo no debe consistir en una simulación relativa, ósea, las partes no deben
celebrar un acuerdo simulado para ocultar otro acto jurídico autentico. En la
simulación relativa las partes plasman en el acta, un acto jurídico
simulado, para ocultar otro acto jurídico autentico que si tiene eficacia
jurídica entre las partes y se que se mantiene oculto, con el cual pretenden
perjudicar a un tercero.
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