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PRESUPUESTOS PARA LA VIABILIDAD DE UN ACUERDO TOTAL, EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


Los Centro de  Conciliación,  Conciliadores y  Abogados de los Centro de Conciliación,  tienen  como objetivo, hacer que los  acuerdos  totales a los  cuales arriban los conciliantes, sean seguros, eficiente, viable y  exigibles ante el Poder Judicial.

El acta de  conciliación por  acuerdo  total,  expedido  por un Centro de Conciliación  autorizado por el Ministerio de  Justicia   tiene el valor  jurídico de  titulo ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento  del  acuerdo, la parte  perjudicada,  se evita iniciar un proceso judicial de años y gastar dinero  innecesariamente, por cuanto, la única  acción  que desplegará, será   la de recurrir  al Poder  Judicial,  a  fin de  ejecutar  coactivamente el acuerdo, ahorrándose  tempo y  dinero  en  solución de  conflictos. 

Sin  embargo, el  hecho de  suscribir  un acta de  conciliación  extrajudicial,  por  acuerdo total,   implica, que  se  cumplirá  el acuerdo, por  cuanto no  todas  las  acta de conciliación  con  acuerdo total, son  viable y ejecutables en el Poder  Judicial, ante el  incumplimiento    voluntario de  una de las partes, ya  que  su ejecutabilidad estará  supeditada  al cumplimiento de  ciertos presupuestos que le otorgan  al  acta la  calidad de  titulo ejecutivo.

Para  asegurar  la  viabilidad  y  exigibilidad  del acuerdo  contenido en el acta de  conciliación  por  acuerdo total, el  acta  de  conciliación  deberá  contener obligatoriamente trece presupuestos  que garantizan su  cumplimiento total, caso contrario, no se podrá ejecutar  judicialmente el acuerdo contenido en el acta de  conciliación,  de ahí la gran importancia  que  reviste  la incorporación   de  los referidos  presupuesto  en el acta.
  

1.- Preexistencia de un conflicto
La solicitud de conciliación que genero el procedimiento conciliatorio en el que se alcanza el acuerdo total, tiene que ser precedida de un conflicto de intereses entre las mismas partes, es  decir,  antes del inicio  del procedimiento  conciliatorio  tiene que  existir un  conflicto  objetivo  entre  las mismas  partes. Un conflicto se constituye por la colisión de intereses entre solicitante e invitado.
Cuando  el  acuerdo,  es  fruto de la inexistencia de un  conflicto  entre las partes  del acuerdo,  no se podrá ejecutar el acuerdo ante el Poder Judicial, porque, el procedimiento de  conciliación  extrajudicial, es un medio para  solucionar un  conflicto de  intereses.

2.- Materia conciliable
El conciliador tiene que verificar, que la materia respecto a la cual, se alcanza el acuerdo total, constituya materia conciliable.
Se entiende por materia conciliable, al conjunto de conflictos que se pueden solucionar definitivamente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, por contener derechos que pueden ser dispuestos libremente por las partes de un procedimiento conciliatorio, por ser de contenido estrictamente patrimonial.

Materias conciliables obligatorias
Casos civiles y comerciales
  • Pago de deudas, alquileres.
  • Desalojo:
                 -  Falta de pago.
                -   Vencimiento de contrato.
                -   Por ocupante precario.
               -    Por resolución de  contrato
  • Incumplimiento de contrato.
  • Indemnizaciones de daños y perjuicios.
  • Otorgamiento de Escrituras Públicas.
  • Obligación de dar, de hacer y no hacer
  • División y partición de bienes.
  • Incumplimiento de contrato.
  • Ofrecimiento de pago.
  • Rectificación de áreas y linderos.
  • Convocatoria a asamblea general.
  • Reivindicación de propiedad.
  • Modificación de contratos.
  • Resolución de contrato.
  • Entrega de inmuebles.
  • Otros derechos de libre disposición.
Materias conciliables facultativas
Casos de familia
  • Pensión de alimentos:
               Determinación de pensión de alimentos
               Aumento de pensión de alimentos.
               Disminución de pensión de alimentos.
             Variación de la forma de pasar la pensión alimenticia, por ejemplo, variar la forma de  pago directo a depósito en cuenta bancaria
  • Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores de 14 años y después de nacido el hijo
  • Tenencia; tenencia compartida
  • Régimen de visitas.
  • Liquidación de sociedad de gananciales.

3.- Legitimidad del solicitante
El conciliador tiene que verificar que las partes que alcanzan el acuerdo total, tienen legitimidad para conciliar extrajudicialmente.
Tienen legitimidad para conciliar extrajudicialmente ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente cualquiera de las partes del conflicto de intereses, a quienes afecta de manera directa e indirecta.
Las partes, son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que tienen un conflicto de intereses y que están vinculadas por contradicciones o posiciones antagónicas entre si. Las partes pueden estar conformadas por una sola persona natural o jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas.

4.- Capacidad de las partes.
El conciliador debe verificar que las partes que alcanzan el acuerdo tienen capacidad de ejercicio.
Solicitante e invitado deben poseer capacidad de ejercicio para arribar a un acuerdo total ante un Centro de Conciliación, para que puedan crear un acto jurídico valido y surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas, es decir,  deben tener  mas de 18  años de edad, para  las  persona naturales.
4.1.- Personas naturales.
Por regla general, la capacidad exigida para la conciliación extrajudicial, es la capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si mismo actos jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos u obligaciones por si mismo.
En el caso de las personas naturales, tienen capacidad de ejercicio:
Personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
  • Personas mayores de dieciséis años, por matrimonio.
  • Personas mayores de dieciséis años, por obtener titulo oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.
  • Mujeres mayores de catorce años, después del nacimiento del hijo, para solicitar gastos de embarazo, alimentos y tenencia a favor de sus hijos.
  • La excepción a la regla descrita anteriormente, radica en la posibilidad que las personas naturales que posean capacidad de goce sin capacidad de ejercicio, alcance un acuerdo en un Centro de Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales, ósea, de los padres o tutores de los menores de edad, para los casos de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas.
4.2.-  Personas jurídicas.-
En el caso de las personas jurídicas, tanto para las personas jurídicas de derecho publico y de derecho privado, la capacidad requerida para iniciar y participar de un procedimiento conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto la teoría orgánica reconoce a la persona jurídica voluntad propia y en consecuencia capacidad de ejercicio para celebrar sus propios actos jurídicos. En este caso, son los llamados representantes legales, como el Gerente General, para una sociedad anónima, quienes ejecutan la voluntad social de la persona jurídica.

5.- Competencia del Centro de Conciliación.
El conciliador tiene que verificar que el Centro de Conciliación, donde se desea  alcanzar el acuerdo tiene competencia para conocer la solicitud de conciliación extrajudicial. Las reglas para verificar la competencia de un Centro de Conciliación difieren, según se trate de una solicitud individual o conjunta:

5.1.- Competencia por solicitud individual
Cuando se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial individual, en atención al articulo 6 del Reglamento de la Ley de Conciliación, se aplicarán a la conciliación las mismas reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14 del referido cuerpo legislativo:
  • Cuando se invita a una persona natural
Es competente el Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado.
  • Si la persona natural domicilia en varios lugares
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicilia el invitado.
  • Cuando se invita a dos o más personas
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los invitados.
  • Cuando se invita a una persona jurídica
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio, donde la persona jurídica tiene su sede principal.
5.2.-  Solicitud conjunta.-
En caso solicitudes conjuntas, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, de común acuerdo pueden elegir libremente el Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia que deseen, prescindiéndose de las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil.

6.-   Cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos
Requisitos de la solicitud de conciliación
El conciliador debe verificar que la solicitud de conciliación que origina el acuerdo total, cumple con los requisitos establecidos por la  Ley y Reglamento de  Conciliación.
Los requisitos de la solicitud de conciliación están establecidos expresamente en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS:

  • Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos
  • El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud
  • El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad
  • El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
  • El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar
  • Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa
  • Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación
  • La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
  • La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

DE LOS ANEXOS.-
Los anexos de la solicitud de conciliación están establecidos en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y son los siguientes:

  • Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
  • El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
  • Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
  • Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
  • Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al Centro de conciliación extrajudicial.
  • Constancia de movimiento migratorio, cuando el solicitante o invitado, domicilia fuera del territorio nacional.
  • Certificado domiciliario, que acredite que  el solicitante o invitado, domicilia  en otro distrito conciliatorio.
  • Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

7.- Inexistencia de impedimento para conocer del procedimiento conciliatorio, por parte del Conciliador y del Centro de Conciliación.
El conciliador debe verificar que ninguna de las partes o sus representantes de ser el caso, tiene un vínculo contractual y extracontractual con el Conciliador, Abogado del centro de Conciliación y con el Centro de Conciliación, antes o durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio.

8.-   Objeto del acuerdo física y jurídicamente posible:
El conciliador debe verificar que el objeto del acuerdo, sea física y jurídicamente posible.
8.1.-Objeto del acuerdo físicamente posible.
Es decir, que el acuerdo sea factible de realizarse por las leyes de la naturaleza, se excluye lo contrario, por ejemplo no pueden acordarse la reencarnación de una persona.
8.2.- Objeto del acuerdo jurídicamente posible
Quiere decir, que el acuerdo total plasmado en el acta de conciliación, se encuentre de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y legal, vale decir, que no contravenga los principios generales, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, la Constitución, Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley General de Sociedades, La Ley de Conciliación y su Reglamento.
Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo lo pone el derecho, como por ejemplo, no se puede acordar la ampliación del plazo para la ejecución de una obra en un tema de contrataciones del Estado, en una determinada situación, si la Ley de Contrataciones no lo permite en esa situación en particular; acordar una hipoteca respecto de una silla o un acuerdo respecto de un inmueble de propiedad de un menor de edad.

9.- Fin lícito del acuerdo
El conciliador debe verificar que el fin del acuerdo, sea lícito.
Es decir, que el motivo y lo querido por el solicitante e invitado no contravenga las normas de orden público, ni las buenas costumbres. Por ejemplo las partes no pueden acordar robar o asesinar a Juan.

10.- Cumplimiento de la forma del acta de conciliación
El conciliador debe verificar que el acta por acuerdo total, cumple con la totalidad de los requisitos de la ley de conciliación.
Los requisitos que debe cumplir el acta por acuerdo total, están señalados expresamente en el artículo 16 de la Ley de Conciliación y en los formatos tipos establecidos mediante Resolución Nº 0235-2009-JUS.
  • Número correlativo.
  • Número de expediente.
  • Lugar y fecha en la que se suscribe.
  • Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
  • Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
  • Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
  • Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención,
  • La descripción de las controversias correspondientes. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento.
  • El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
  • Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
  • Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
  • El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
  • En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta.

11.- Cumplimiento de los principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad.
El conciliador debe verificar que el acta por acuerdo total, no vulnere los principios de veracidad, legalidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad, establecidos en la Ley y Reglamento de conciliación.
11.1.- Principios de veracidad
El principio de veracidad, implica que tanto, solicitante e invitado están obligados a actuar con veracidad en el desarrollo del procedimiento conciliatorio, es decir, el acta debe contener datos personales, hechos, controversias y acuerdos auténticos, reales y no falsos.
11.2.- Principios de legalidad
Quiere decir, que el acuerdo debe enmarcase dentro de lo establecido por la Ley de Conciliación, su Reglamento y nuestro ordenamiento jurídico y legal.
  • Si  se trata de un conflicto  civil, se  aplicará el Código  Civil.
  • Si se trata de un  conflicto  familiar, se  aplicará el Código del Niño y Adolescente.
  • Si se trata de un  conflicto de Contrataciones, se  aplicará  la ley de  Contrataciones  del Estado.
Por ejemplo, se  vulnera el principio de legalidad, cuando se pretende  conciliar  en un caso donde  no existe la preexistencia de un  conflicto de  intereses, por cuanto,  la  Ley y el Reglamento de Conciliación, exige como presupuesto para iniciar un procedimiento  conciliatorio, la preexistencia de un conflicto. 
11.3..- Principios de buena fe
Implica el deber del solicitante e invitado de mostrar durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio una conducta leal y honesta.
11.4.-  Principios de confidencialidad
Durante el desarrollo y aun después de concluido el procedimiento conciliatorio: el solicitante, invitado, conciliador y el Abogado del Centro de Conciliación están obligados a no revelar a terceros la información a la cual han tenido acceso, todo lo sostenido o propuesto en la audiencia de conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de conciliación.
Por ejemplo se vulnera el principio de confidencialidad, si durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio se hace publico a través de cualquier medio de comunicación las pretensiones y los hechos que se están debatiendo en un Centro de Conciliación.
11.5.- Principios de imparcialidad
Implica el deber del conciliador de despojarse de todo favoritismo o prejuicio durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, en acciones, palabra u omisiones.

12.- Cumplimiento de las formalidades y plazos del procedimiento conciliatorio
El conciliador debe verificar que en el procedimiento conciliatorio, donde se alcanza un acuerdo total, se respetan todas las formalidades y plazos establecidos por la Ley de conciliación y su Reglamento. 
  • Plazos que la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 016-208-JUS, establecen para designar al conciliador, la celebración de la audiencia de conciliación
  • Formalidades y plazos para la notificación de las invitaciones a la audiencia de conciliación.
  • Tipo de poder,  que debe  ser  por  escritura publica.
  • La inscripción del poder  en los  Registros Públicos   en el caso,  que se hubiera otorgado antes  de la invitación a  conciliar.
  • Facultades  que debe  contener  el poder: conciliar extrajudicialmente, disponer del derecho materia de conciliación y  la facultad de ser  invitado a un procedimiento  conciliatorio.  
13.- El acuerdo no constituya una simulación
El conciliador debe verificar que el acuerdo, no sea una simulación total o relativa.
El acuerdo no debe consistir en una simulación absoluta, es decir, las partes no deben aparentar celebrar un acuerdo, cuando no exista realmente voluntad para crearlo, en la simulación absoluta solo existe un acto jurídico aparente, que es plasmado en el acta de conciliación y no existe otro acto jurídico real y verdaderamente celebrado por las partes. Por ejemplo, cuando Juan y su cónyuge María que viven juntos, acuerdan fijar el monto de una pensión alimenticia mensual para sus hijos, cuando en realidad no existe pago de pensión de alimentos alguna, lo cual generalmente se realiza con la finalidad de evadir el pago de una pensión de alimentos de un hijo extramatrimonial reconocido.
Asimismo, el acuerdo no debe consistir en una simulación relativa, ósea, las partes no deben celebrar un acuerdo simulado para ocultar otro acto jurídico autentico. En la simulación relativa  las partes plasman en el acta, un acto jurídico simulado, para ocultar otro acto jurídico autentico que si tiene eficacia jurídica entre las partes y se que se mantiene oculto, con el cual pretenden perjudicar a un tercero.





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