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Acuerdos en consultas previas a comunidades indígenas debe realizarse en Centros de Conciliacion



Recientemente el  Congreso de la  Republica del Perú,  con fecha  23 de  agosto de 2011,  aprobó  la Ley de consulta  previa,  la misma que tiene  como  finalidad alcanzar un acuerdo entre  Estado  y  los  pueblos  indígenas  u  originarios, respecto a  medidas  legislativas y administrativas  que  les afecten directamente.


La referida  norma   establece  en el   inciso  f del articulo 23,   que   el proceso de consulta  comprende   un  proceso de  dialogo  entre  los representantes del Estado y representantes de los Pueblos   indígenas  u  originarios y en  caso  que como resultado  del  proceso de dialogo  se  arribara a un acuerdo,  tendrá   un carácter  obligatorio  para  ambas  partes  y los  mismos  serán exigibles  en  sede administrativa y  judicial. (articulo 25  en su segundo).

Consideramos que el dialogo debe de realizarse en los Centros  de Conciliación actualmente autorizados por el Ministerio de Justicia,   lugar  natural por excelencia  para  alcanzar  acuerdos,  por su  naturaleza  exclusivamente  conciliadora,  porque  aquí   ambas partes  pueden dialogar,  conversar,  escucharse mutuamente, proponer soluciones y negociar directamente con la   asistencia  de  un tercero  ajeno    totalmente imparcial y neutral al Estado  y los pueblos indígenas u originarios y   sobre todo especialmente capacitado únicamente  y exclusivamente  para  realizar  función  conciliadora, con el objeto  de alcanzar un  acuerdo  mutuamente satisfactorio  para  el Estado y  los Pueblos indígenas  u  originarios,  además que los  acuerdos tendrían  la calidad de  títulos ejecutivos.

Se requiere de un tercero   que asista   al  Estado y  a los Pueblos   indígenas  u  originarios,  que  sea  totalmente neutral, es decir, que no tenga ningún conflicto de interés  con ambas partes y  por  lo tanto  debe ser un tercero que no tenga ningún tipo de relación jurídica o extrajurídica con el Estado,  los pueblos indígenas u originarios y sobre  todo con  aquella  persona natural o  jurídica,  que  esta detrás de la  consulta,  que  promueven la  consulta previa o  que se va a beneficiar del resultado de la  consulta  previa, por lo que  es preferible   que se  trate de un conciliador  que no tenga una  relación previa  o al  momento de   realizar  el acto de conciliación o posterior,  con ninguna de  las partes, caso  contrario  perdería   objetividad.

El  conciliador también debe  ser  totalmente imparcial  con ambas partes, es decir, el Conciliador deber desarrollar su función, desde su inicio hasta su conclusión totalmente independiente y libre de favoritismos o prejuicios sin diferencias, a través de hechos acciones, omisiones y palabras. El Conciliador tiene la obligación de mirar y ayudar al Estado,  los pueblos indígenas u originarios por igual sin diferencia alguna, no debe estar por encima de las partes como Juez, menos a favor de ninguno de ellos como abogado defensor, sino debe estar entre las partes, en el centro de ambos y asistirlo por igual para que encuentren la solución a su conflicto de intereses por si solos.  El Conciliador no debe identificarse con  las posiciones, intereses y opciones  de ninguna de las partes, porque su accionar se podrá interpretar como una parcialización, el acuerdo debe nacer por la libre y espontánea voluntad de las partes, sin que de ninguna manera la voluntad del conciliador onnuvilice  la voluntad de las partes.

El conciliador es una persona  natural especialmente capacitada  para  ejerce  la  función  conciliadora   que posee técnicas modernas de negociación,  comunicación y conciliación, necesarias  para  facilitar  el dialogo, la  comunicación  entre las partes   como  el caucus, infinidad de tipos de preguntas: abiertas,  cerradas, circulares;  tormenta de ideas,    escucha  activa,  replanteo, parafraseo,  entre otras, que pone a disposición de las partes para que  encuentren la  solución a  su  conflicto.

Asimismo en los Centro de  Conciliación  ambas  partes   contaran  con un ambiente especialmente diseñado, construido para dialogar y encontrar  acuerdos y  sobre todo un espacio  totalmente neutral del  Estado  y los pueblos   indígenas  u  originarios, por lo  que es preferible que se descarte los Centros de  Conciliación  públicos y los Centros de Conciliación ( integrantes) promovidos  por instituciones   que tengan alguna  relación  jurídica o extrajurídica   previa,  durante y posterior  con  el  Estado, los Pueblos   indígenas  u  originarios  y    terceros que  promuevan la  consulta previa.

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