Desde el domingo primero de agosto de 2010, empezará a regir la conciliación obligatoria en el distrito conciliatorio de Huancayo, lo cual determinará que toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo antes de iniciar un proceso judicial únicamente en materia de civil y comercial ( excluye materias de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas), previamente tendrá que agotar la instancia conciliatoria ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, caso contrario se hará acreedor a las siguientes sanciones:
- Imposibilidad de instaurar un proceso judicial.
- Imposibilidad de reconvenir.
- Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial.
- Multa.
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
MATERIAS CONCILIABLES
Los conflictos civiles que requieren de conciliación extrajudicial previa, son los siguientes:
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres).
- Desalojo
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de escritura publica
- Convocatoria a Junta o Asamblea
- División y partición de bienes
- Ofrecimiento de Pago
- Interdictos
- Obligación de dar, de hacer, no hacer
- Resolución de contrato
- Rectificación de áreas
- Reivindicación
- Retracto
- Cobro de mejoras
- Mejor derecho de Propiedad.
- Mejor derecho la posesión.
- Otros derechos disponibles.
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