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11/07/09

CONCILIACIÓN

¿Que es la conciliación?

¿Quien concilia a las personas en conflicto?

¿Dónde se concilia los conflictos?

¿Que conflictos puedo conciliar?

¿Sustento legal de la conciliación?

¿Como es el procedimiento de conciliación extrajudicial?

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¿Que conflictos puedo conciliar?

Se puede conciiar solo las materias conciliables.
Las materias conciliables son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.

Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.

Dentro de las principales materias conciliables tenemos:
  • CIVIL
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres)

- Desalojo

- Indemnización de daños y perjuicios.

- Otorgamiento de escritura publica

- Convocatoria a Junta o Asamblea

- División y partición de bienes

- Ofrecimiento de Pago

- Interdictos

- Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer

- Resolución de contrato

- Rectificación de áreas

- Reivindicación

- Retracto

- Cobro de mejoras

- Problemas vecinales

- Mejor derecho de Propiedad

- Mejor derecho la posesión.

- Conflictos empresariales

  • FAMILIA


- Alimentos. (fijación de pensión de alimentos) ( aumento, disminución de pensión de alimentos cuando a sido previamente determinada por conciliacion extrajudicial).

- Régimen de visitas.

- Tenencia.

- Liquidación de sociedad de gananciales.

- Otros derechos de libre disposición.

  • PENAL

- Reparación penal derivada de delitos y faltas en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.

¿Dónde se concilia los conflictos?

En los Centros de Conciliación Extrajudicial publicos y privados, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia


¿Quien concilia a las personas en conflicto?

El conciliador es la persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función conciliadora, quien requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y contar con la vigencia de su acreditación como Conciliador Extrajudicial en el RNU de Conciliadores.

¿ QUE ES LA CONCILIACIÓN ?

La conciliación extrajudicial es un medio para solucionar conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

20/06/09

ENCUENTRANOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071


DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

19/06/09

CONCILIACION DE ALIMENTOS PARA HIJOS

Los alimentos para hijos pueden establecerse libremente por acuerdo de ambos padres en un Centro de Conciliación Extrajudicial, con lo cual se mantienne y se mejoran las relaciones entre padres e hijos, asimismo se evitan realizar un largo y tedioso proceso judicial.

ALIMENTOS.-
Es una suma mensual que deberá abonar el padre o madre a favor de sus hijos.
Cantidad periódica en dinero o en especie que percibe el acreedor alimentario ( hijos) del deudor alimentario ( padres, cónyuges, hermanos), en función a las necesidades del acreedor alimentista y de las posibilidades del deudor alimentario.

Entendiéndose por alimentos para niños o adolescentes, lo siguiente:
  • Lo necesario para el sustento.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Educación.
  • Instrucción.
  • Capacitación para el trabajo.
  • Asistencia médica.
  • Recreación del niño o adolescente.
  • También se considera alimentos los gastos del embarazo, de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR ALIMENTOS EN UN PROCESO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIIAL-

SOLICITANTES
Pueden solicitar alimentos las personas que tiene la calidad de acreedores alimentarios, pueden ser las siguientes personas:

- Los hijos menores de 18 años de edad.
- Los hijos Mayores de 18 años, cuando no pueden atender su subsistencia y se encuentren estudiando una profesión u oficio exitosamente.

* Los menores de edad actuaran a través de sus padres, tutores.

INVITADOS
Es aquella persona natural que tiene la calidad de deudor alimentario,Son las siguientes personas:

- El padre o madre del solicitante.

En ausencia de padres:
- Los hermanos mayores de edad.
- Los abuelos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)
- Otros responsables del niño o adolescente.
- Cónyuges

ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- El numero de hijos a favor de los cuales se reclama alimentos.
- Las necesidades del alimentista.
- La capacidad económica del padre o madre u obligado de acuerdo a ley.
- La edad de los alimentistas.

COMPETENCIA
El Centro de Conciliación donde se encuentre el solicitante o invitado.

Los Centros de Conciliación Extrajudicial son competentes para conocer una solicitud de conciliacion extrajudicial solo en casos en que se encuentre plenamente acreditado el vinculo familiar lo cual se acredita con la partida de nacimiento del menor, como en el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio e hijos nacidos fuera del matrimonio pero que se encuentren reconocidos ( firmados), Se excluye casos de hijos nacidos fuera del matrimonio no reconocidos e hijos alimenistas.

OBJETIVO
Prestar alimentos a los hijos menores o mayores de edad.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS
La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

  • El nombre, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico del solicitante( padres o tutores). En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
  • El nombre y domicilio del representante o apoderado del solicitante. Los menores de edad, serán representados por sus padres y se podrán identificaran solo con la partida de nacimiento o documento de identidad nacional.
  • El nombre, teléfono, correo electrónico del invitado.
  • El domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado, de ser el caso.
  • Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
  • La pretensión consistente en la obligación de prestar alimentos.
  • Establecer en forma precisa el monto total de la pensión de alimentos mensual solicitada.
  • Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
  • Lugar y fecha.
  • La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS

  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad.
  • Copia simple de partida de nacimiento del menor .
  • Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

12/06/09

MATERIAS CONCILIABLES FACULTATIVAS

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, es decir, la conciliación extrajudicial sera facultativa, en los siguientes casos :

  • Procesos de ejecución
  • Procesos de tercería.
  • Procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
  • Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
  • Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
  • Procesos contencioso administrativos.
  • Alimentos ( determinacion del monto de la pension de alimentos, aumento o disminucion siempre que hubiera sido acordado previamente mediante conciliacion extrajudicial)
  • Tenencia.
  • Regimen de Visitas.


ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.

3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.

7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO RAPIDO


La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe contener los siguientes requisitos:

1.- Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2.- Documento de identidad de ambos cónyuges vigente.
3.- Ultimo domicilio conyugal.
4.- Domicilio de cada uno de los cónyuges.
5.- Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital
6.- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.
7.- Firma y huella digital de ambos cónyuges.
8.- Firma de Abogado cuando se presenta la solicitud ante Notarias.

ANEXOS DE LA SOLICITUD

La solicitud se acompañaran los siguientes anexos:

1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad vigentes de ambos cónyuges.

2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.

3.- Acta o copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.

4 .- Declaración jurada suscrita por ambos cónyuges señalando su ultimo domicilio conyugal.

5.- Según sea el caso:


- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE CONCILIACIÓN QUE ESTABLEZCA:

- Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
- Alimentos de los hijos menores de 18 años de edad
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
- Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad

- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME QUE ESTABLEZCA:
- Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
- Alimentos d de los hijos menores de 18 años de edad
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
- Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad.

6.- SEGUN SEA EL CASO:

6.1.- MATRIMONIOS CON PATRIMONIO CONYUGAL

Testimonio de escritura publica inscrita en los Registros Públicos de:
- Sustitución de Régimen patrimonial,
o
- Liquidación de Régimen patrimonial

6.2.- MATRIMONIOS SIN PATRIMONIO CONYUGAL

- Declaración Jurada con firma y huella de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos a sociedad de gananciales.

7.- Documento que acredite el pago de la tasa



REQUISITOS DE FONDO

Cuando el matrimonio tenga hijos menores de 18 años de edad y además bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 3 requisitos:

1.TIEMPO.-
Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio, contados desde la celebración del matrimonio hasta fecha de presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior.

2. SEGÚN SEA EL CASO:

a. ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.-
Para cumplir con este requisitos los cónyuges antes de iniciar el proceso de mutuo acuerdo ante una Municipalidad o Notaria, deben acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para acordar los alimentos, tenencia y régimen de visitas para sus hijos menores de 18 años, teniendo en cuenta el interés superior del niño, con respecto a la patria potestad no es un derecho disponible, por lo que no es objeto de negociación de los conciliantes.

Régimen de patria potestad.- Teniendo en cuenta que ha ambos cónyuges corresponde ejercer la patria potestad. De ninguna manera la patria potestad puede ser objeto de negociación, convenio, ni mucho menos renuncia por no constituir su ejercicio acto de disposición de los padres, por que es un derecho inalienable.

Alimentos.- Ambas cónyuges deben acordar el monto, forma, lugar de cumplimiento, persona a quien se debe hacer el pago de la pensión de alimentos.

Tenencia.- Igualmente corresponde a ambos cónyuges establecer a quien se confían los hijos menores e edad.

Régimen de visitas.- Los cónyuges deben acordar los días, horas, periodos para que el padre que no tiene la tenencia de los hijos pueda visitarlos libremente.


B.- Sentencia judicial firme:
Para este efecto cualquiera de los cónyuges iniciara un proceso judicial previamente a la presentación de la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, solicitando al juez se establezca: la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos en favor de los menores hijos.
Régimen de patria potestad.- Al respecto debemos manifestar que por imperio de la ley la patria potestad corresponde a ambos padres ejercer la patria potestad.
Alimentos. - Los alimentos están constituidos por una suma de dinero que entregara por uno o ambos cónyuges a favor de los hijos menores.
Tenencia. - La sentencia establecerá el cónyuge que quedara al cuidado de los hijos menores de edad.
Régimen de visitas.- Igualmente la sentencia señalara que el padre que no ostenta la custodia y tenencia de los hijos menores de edad pueda visitar a sus hijos en determinados días y horas.



3.- ESCRITURA PUBLICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS:
Este requisitos sera necesario solo cuando el matrimonio cuente con bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales, en este caso se requiere de una Escritura Publica inscrita en los Registros Publicos que susttituya el Régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de gananciales o que proceda a liquidar la sociedad de gananciales.


8/06/09

MODELO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE ( PERSONA JURIDICA)

Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con Registro Único del Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana, casado, de profesión Abogado, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los términos y condiciones siguientes: 

PRIMERO.-
De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero 235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar apoderados.

SEGUNDO.-
En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General en ejercicio acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

TERCERO.- 
Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, son las que se describen a continuación: 

1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ante un Centro de Conciliación extrajudicial. 
2. Disponer del derecho materia de conciliación extrajudicialmente.

Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción. 

Lima, 08 de junio de 2009


CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.

.......................................................................
JOSE ALVAREZ PEREZ
Gerente General

7/06/09

MODELO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE ( PERSONA NATURAL)

Señor  Notario Publico de Lima,  sírvase usted extender  en su Registro de Escrituras Publicas, una de  OTORGAMIENTO DE PODER,   que  otorga   don   JAIME  RODRIGUEZ  LAZO, identificado con  Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con  domicilio en avenida  Tacna numero   ciento  veinticuatro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,   de estado civil  soltero,  de treinta y cinco años de edad,  de nacionalidad peruana, con arreglo  a los términos y  condiciones   siguientes:

PRIMERO.-

Al amparo del  articulo 14 del Decreto Legislativo  Nº 1070  y     articulo 13  del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS,  don   JAIME  RODRIGUEZ  LAZO,  EN PLENO USO DE SUS FACULTADES  FISICAS Y MENTALES  OTORGA  PODER A:  don  ALFONSO  RIVERA  RIOS,  identificado  con   documento  Nacional de Identidad numero  89562347, con  domicilio en avenida Uruguay numero   ciento  dos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

SEGUNDO.-

Las  facultades   que se  otorgan a   favor de  don ALFONSO  RIVERA  RIOS, son las   que se  describen a    continuación:

  1. CONCILIAR  EXTRAJUDICIALMENTE,   ante un Centro de Conciliación Extrajudicial.
  1. Disponer del  derecho materia  de conciliación extrajudicial.

 

Agregue  usted  señor Notario Publico  las demás   clausulas de ley y eleve   la presente minuta a Escritura Publica, cursando  los  partes   a los Registros Públicos para  su  correspondiente inscripción.  

 

San Isidro, 12 de junio de 2009

 

……………………………………………..

JAIME  RODRIGUEZ   LAZO

      D.N.I. Nº 21548796

 


…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

*   Decreto Legislativo  Nº 1070  

Artículo 14.- Concurrencia

La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.

En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.

En el caso que una de las partes esté conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común.

En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación el poder deberá además contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.

Es responsabilidad del centro de conciliación verificar la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso.

En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, ésta podrá realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el Conciliador señalará nuevo día y hora para la realización de la audiencia, observando los plazos previstos en el artículo 12 de la presente ley.

 

+   Decreto Supremo N º 014-2008- JUS

Artículo 13.- De la representación de las personas naturales y jurídicas

Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.

 

El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.

 

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL


SEÑOR  DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LIMAMARC


1.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.

Nombre y  apellidos o Razón social..................................................................................................................................
Representante Legal......................................................................................................................
Acreditando representación con.....................................................................................................
Identificado con :.....................................Ruc................................................................................
Domicilio:.......................................................................................................................................
Estado Civil:.............................................Ocupación:....................................................................
Teléfono:........................................................................................................................................

Correo Electrónico:.......................................................................................................................


2.- DATOS PERSONALES DEL INVITADO.
Apellidos y nombres o razón social................................................................................................
Representante Legal......................................................................................................................
Domicilio:.....................................................................................................................................
Estado civil :.............................................Ocupación:..........................................................
Teléfono:.......................................................................................................................................
Correo Electrónico:.......................................................................................................................

3.- FUNDAMENTOS DE HECHO

....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................


4.- PRETENSION

...........................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................

5.- ANEXOS
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................

Lima,     de               de    2009

         
           

......................................................

FIRMA   DEL   SOLICITANTE  

o

Huella  digital del solicitante 

si es  analfabeto




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* Artículo 12.- Requisitos de la Solicitud de Conciliación del Decreto Legislativo Nº 014-2008-JUS
La solicitud de Conciliación deberá presentarse por escrito y contendrá:

1. Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.

2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.

3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad.

4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.

7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.

8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.

9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, todos los datos serán requeridos directamente por el Centro de Conciliación, bajo su responsabilidad.

En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar este hecho en la solicitud. 

6/06/09

MATERIAS NO CONCILIABLES

Conjunto de controversias que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:

  • Desconocimiento de domicilio de la parte invitada.
  • La parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
  • Derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos.
  • Procesos cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
  • Violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley Nº 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
  • Delito o faltas.
  • Nulidad de acto jurídico.
  • Nulidad absoluta de escritura Publica.
  • Nulidad de compra venta.
  • Nulidad de asiento Registral
  • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
  • Ineficacia de acto juridico
  • Anulabilidad de acto juridico en los supuestos siguientes:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
3.- Por simulacion, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.
  • Sucesion intestada.
  • Acción pauliana
  • Demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

MATERIAS CONCILIABLES

Conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante  un Centro de Conciliaciación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.

Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.

Dentro de las principales materias conciliables tenemos:
  •  CIVIL
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres)

- Desalojo

- Indemnización de daños y perjuicios.

- Otorgamiento de escritura publica

- Convocatoria a Junta o Asamblea

- División y partición de bienes

- Ofrecimiento de Pago

- Interdictos

- Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer

- Resolución de contrato

- Rectificación de áreas

- Reivindicación

- Retracto

- Cobro de mejoras

- Problemas vecinales

- Mejor derecho de Propiedad

- Mejor derecho la posesión.

- Conflictos empresariales

  • FAMILIA 


- Alimentos. (fijación de pensión de alimentos) ( aumento, disminución de pensión de alimentos cuando  a  sido previamente determinada  por  conciliacion extrajudicial).

- Régimen de visitas.

- Tenencia.

- Liquidación de sociedad de gananciales.

- Otros derechos de libre disposición.

  • PENAL

- Reparación penal derivada de delitos y faltas en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.

28/05/09

PRORROGAN PLAZO DE ADECUACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

 HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009   TIENEN  PLAZO LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA  PARA  ADECUAR   SU INFRAESTRUCTURA Y REGLAMENTO 

 

El  mismo  día  en  que  vencía el plazo para  que los Centros de Conciliación Extrajudicial  adecuen  su   infraestructura  y   su reglamento interno  a  la nueva legislación en materia de conciliación extrajudicial  y  ante el peligro  de paralización del sistema conciliatorio  peruano  por el    escaso numero de  Centros de Conciliación Extrajudicial privados que se  habían   adecuado  a las  nuevas exigencias,  el Ministerio de Justicia  tuvo  que  prorrogar   el plazo   de adecuación de infraestructura  y  reglamento interno de los Centros de  Conciliación Extrajudicial autorizados hasta el 27 de   noviembre  del año 2009,  así lo estableció   el  Decreto Supremo Numero 008-2009.JUS publicado el día 27 de  mayo del año 2009