¿Quien concilia a las personas en conflicto?
¿Dónde se concilia los conflictos?
¿Que conflictos puedo conciliar?
¿Sustento legal de la conciliación?
¿Como es el procedimiento de conciliación extrajudicial?
¿Cómo contactarnos y Ubicarnos?
Si quiere adquirir un servicio, tiene una consulta o reclamo sobre un servicio de limamarc, hágalo a través de los siguientes medios:
En los Centros de Conciliación Extrajudicial publicos y privados, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia
El conciliador es la persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función conciliadora, quien requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y contar con la vigencia de su acreditación como Conciliador Extrajudicial en el RNU de Conciliadores.
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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
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Etiquetas: ¿ QUE ES LA CONCILIACIÓN ?
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, es decir, la conciliación extrajudicial sera facultativa, en los siguientes casos :
A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.
7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio
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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
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Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con domicilio en avenida Tacna numero ciento veinticuatro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana, con arreglo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
Al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, don JAIME RODRIGUEZ LAZO, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES FISICAS Y MENTALES OTORGA PODER A: don ALFONSO RIVERA RIOS, identificado con documento Nacional de Identidad numero 89562347, con domicilio en avenida Uruguay numero ciento dos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
SEGUNDO.-
Las facultades que se otorgan a favor de don ALFONSO RIVERA RIOS, son las que se describen a continuación:
Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a Escritura Publica, cursando los partes a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
San Isidro, 12 de junio de 2009
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JAIME RODRIGUEZ LAZO
D.N.I. Nº 21548796
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* Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 14.- Concurrencia
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.
En el caso que una de las partes esté conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común.
En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación el poder deberá además contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
Es responsabilidad del centro de conciliación verificar la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso.
En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, ésta podrá realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el Conciliador señalará nuevo día y hora para la realización de la audiencia, observando los plazos previstos en el artículo 12 de la presente ley.
+ Decreto Supremo N º 014-2008- JUS
Artículo 13.- De la representación de las personas naturales y jurídicas
Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.
El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LIMAMARC 1.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE. Correo Electrónico:....................................................................................................................... 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO 4.- PRETENSION ........................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................ Lima, de de 2009 ...................................................... FIRMA DEL SOLICITANTE o Huella digital del solicitante si es analfabeto
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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
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Etiquetas: materias conciliables
HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 TIENEN PLAZO LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ADECUAR SU INFRAESTRUCTURA Y REGLAMENTO
El mismo día en que vencía el plazo para que los Centros de Conciliación Extrajudicial adecuen su infraestructura y su reglamento interno a la nueva legislación en materia de conciliación extrajudicial y ante el peligro de paralización del sistema conciliatorio peruano por el escaso numero de Centros de Conciliación Extrajudicial privados que se habían adecuado a las nuevas exigencias, el Ministerio de Justicia tuvo que prorrogar el plazo de adecuación de infraestructura y reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados hasta el 27 de noviembre del año 2009, así lo estableció el Decreto Supremo Numero 008-2009.JUS publicado el día 27 de mayo del año 2009