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Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS - modifica Reglamento de la Ley de Conciliación







Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, publicado hoy, se han modificado algunas disposiciones del reglamento de la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo 014-2008-JUS (30/08/2008).
Tales modificaciones se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, a los requisitos para la renovación de la habilitación, al funcionamiento de los Centros de Conciliación y al ejercicio de la función capacitadota.

Así, entre las modificaciones mas relevantes se han establecido:

  1. Sobre la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, la define como la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extraoficial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA), por el cual se prorroga la habilitación del Conciliador Extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora. Por otro lado el Ministerio de Justicia por resolución ministerial establecerá el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización. Dicha renovación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.

  2. Sobre los requisitos para la renovación de la habilitación, se ha agregado que el Conciliador Extrajudicial solicitará al DCMA del MINJUS dicha renovación, acreditando haber aprobado un curso de actualización para conciliadores extrajudiciales, diseñado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76 del referido reglamento.

  3. Sobre los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Conciliación, se ha suprimido la presentación de un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación y la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva.

  4. Sobre los requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores se ha agregado que el aspirante sin la experiencia y estudios establecidos deberá acreditar haber aprobado el curso de metodología para formar capacitadores en conciliación extrajudicial, con lo que convalidarán las exigencias previstas. Asimismo se han establecido requisitos para el Capacitador en materia especializada.

  5. Sobre los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores, se agrega que el MINJUS verificará en el plazo de 3 días el cumplimiento de los requisitos, de advertirse su incumplimiento, se oficiará al solicitante para que complete la información; si dentro de 30 días siguientes el notificado no cumple con la subsanación solicitada, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Por otro lado, la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS ha establecido que los centros de conciliación autorizados deberán adecuar su reglamento interno y su infraestructura según las nuevas disposiciones, en un plazo que no excederá al 30 de mayo de 2011, encontrándose en este periodo exonerados del pago por derecho a trámite. No podrán ejercer función conciliatoria los Centros de conciliación Extrajudicial, que vencido el plazo no han realizado las adecuaciones señaladas, hasta que cumplan con hacerlo.
Finalmente, la segunda disposición complementaria transitoria ha establecido que los centros de Conciliación que adecuaron su infraestructura y/o reglamento o fueron autorizados conforme con la Primera disposición complementaria transitoria del reglamento de la Ley de Conciliación, no se encuentran obligados a efectuar la adecuación a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

Fuente: http://www.gacetajuridica.com.pe

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