La nueva conciliación extrajudicial con buen criterio permite a las personas naturales participar al interior de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a través de apoderados, a diferencia de la ley anterior que les impedía participar en un procedimiento de conciliación extrajudicial a través de apoderados, lo cual generaba una serie de situaciones injustas.
El presente articulo esta destinado a analizar las situaciones y requisitos de la representación al interior de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
La representación es aquel acto jurídico por medio del cual una persona a quien se denomina representante, celebra un acto jurídico en nombre de otra persona y por cuenta de esta, a quien se denomina representado, produciendo efectos jurídicos directos sobre el representado como si este lo hubiera realizado.
SUJETOS DE LA REPRESENTACION:
REPRESENTANTE.- Persona que realiza el acto jurídico en nombre y por cuenta del representado.
REPRESENTADO.- Persona en nombre de quien se realiza los actos de representación
1.- CONCILIACION EXTRAJUDICIAL MEDIANTE REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal es aquella que se origina por mandato de la ley, por cuanto la ley establece expresamente a quienes corresponde asumir la representación de ciertas personas que carecen de capacidad civil.
PERSONAS NATURALES
En el caso de las personas naturales, por imperio de la ley, los padres son los representantes legales de sus hijos menores de edad, por lo que estos pueden iniciar y participar en un proceso de conciliación extrajudicial en representacion de sus hijos menores de edad.
Por ejemplo cuando una madre solicita alimentos para su menor hijo de 6 años de edad.
PERSONAS JURIDICAS.
Las personas jurídicas de derecho privado, con fines de lucro, reguladas por la Ley General de Sociedades, como: la Sociedad Anónima, las Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc., tiene como sus representantes a :
- Gerente General
- Los Administradores
Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil como : las Asociaciones, Comités y las Fundaciones, tienen como sus representantes al interior del procedimiento de conciliación extrajudicial :
- Presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración
- El administrador
En estos casos los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro y si fines de lucro por el solo merito de su nombramiento tiene la facultad de conciliar extrajudicialmente.
Acreditándose la representación con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.
2.- CONCILIACION EXTRAJUDICIAL MEDIANTE APODERADOS
La Conciliación extrajudicial mediante apoderado es el caso de la representación voluntaria.
La representación voluntaria es aquella que nace por obra y gracia de la voluntad de las partes, quien para dicho fin realiza un acto de otorgamiento de poder, por el cual se origina entre ellos una relación representativa, ejemplo: El poder.
CASOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL MEDIANTE APODERADO
La nueva conciliación extrajudicial permite iniciar y participar en un procedimiento de conciliación extrajudicial a través de un apoderado, únicamente en los siguentes casos:
1. PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO.
SOLICITANTE.-
En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia habitual, en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio, excluye los casos de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.
Por ejemplo cuando el solicitante domicilio habitualmente en Estados Unidos de América
INVITADO.-
En el caso del invitado, por regla general esta prohibida la conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin embargo existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
2. PERSONAS QUE DOMICILIAN EN DISTINTOS DISTRITOS CONCILIATORIOS.
Al respecto hay que recordar que la provincia del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se consideran a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto.
Ejemplo cuando el solicitante domicilia en la provincia de Lima y el invitado domicilia en Tumbes
3. PERSONAS QUE DOMICILIAN EN EL MISMO DISTRITO CONCILIATORIO, PERO SE ENCUENTREN IMPEDIDAS DE TRASLADARSE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN.
El tercer caso exige la concurrencia de dos requisitos:
- Que la persona tenga como su residencia habitual el mismo distrito conciliatorio donde se encuentre el Centro de Conciliación.
Por ejemplo cuando el solicitante y el Centro de Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima.
- Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, lo cual deberá de probarlo documentalmente, como un certificado medico.
PODER EXIGIDO PARA ACTUAR MEDIANTE APODERADO
El poder es el documento privado o instrumento publico donde consta las facultades generales y especiales de representación que otorga el poderdante al apoderado. En la cual el poderdante otorga poder a otra persona denominada apoderado para que esta obre en su nombre y por su cuenta en determinado acto jurídico.
SUJETOS:
PODERDANTE: Es la persona natural o jurídica que otorga el poder.
APODERADO: Persona natural a quien se otorga el poder, persona que realiza los actos en nombre del poderdante
El tipo de poder que se exige en un procedimiento de conciliación extrajudicial es el poder por Escritura Publica en la cual el poderdante concurre a un Notario Publico a efecto que este asienta en su Registro el poder otorgado con las formalidades establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049 , una vez suscrito por el interesados y el Notario este entrega el testimonio que contiene dicho poder .
Debe ser un poder especial, por lo que dicho poder se regirá por el principio de literalidad donde se consignara expresamente el acto jurídico para el cual se otorga el poder.
REQUISITOS DEL PODER POR ESCRITURA PÚBLICA
El poder por Escritura Pública además de contener las formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. CONSIGNAR LITERALMENTE LA FACULTAD DE CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
Por tratarse de un poder especial, debe señalarse expresamente en el poder por Escritura Publica que el poderdante otorga facultades al apoderado para conciliar extrajudicialmente.
De esta manera se descarta la posibilidad de conciliar al interior de un procedimiento de conciliación extrajudicial cuanto se cuenta con facultades para conciliar judicialmente.
2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACION.
El segundo requisito exige que se consigne en el Poder por Escritura Publica la facultad del apoderado de disponer del derecho materia de conciliación.
En este caso debe señalarse expresamente en el poder por Escritura Publica la materia sobre la que versara el procedimiento de conciliación extrajudicial, Ejemplo: Desalojo por ocupación precaria. Debiendo coincidir la pretensión señalada en el poder por Escritura Publica con la solicitud de conciliación extrajudicial y con la pretensión de la posterior demanda judicial.
3. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
SOLICITANTE.-
Cuando se trata del solicitante se exige que el poder por Escritura Pública debe estar inscrito en el registro de poderes y mandatos de los Registros Publicos.
Debiéndose presentar como anexo de la solicitud de conciliación extrajudicial el certificado de vigencia del poder.
INVITADO.-
Cuando se trata del invitado no se exige la inscripción registral del poder en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Publicos.
4. FACULTAD PARA SER INVITADO A UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
En el caso del invitado, el poder por Escritura Publica debe contener además de las facultades para conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliacion, las facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
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