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JUECES DE FAMILIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DEL SALTA - ARGENTINA- PODRAN DERIVAR CAUSAS A MEDIACION



Por una decisión de la Corte de Justicia de Salta- Argentina- , a partir de ahora, los jueces del fuero de Personas y Familia podrán girar de oficio aquellas causas en trámite que puedan ser derivadas a mediación. La Corte adoptó esa decisión en su Acordada número 9812. El objetivo es descongestionar los saturados juzgados de familia agilizando los trámites.
En los últimos meses, la Corte se vio obligada a declarar en estado de emergencia a esos juzgados y sus titulares advirtieron los riesgos que trajo aparejada la sobrecarga de demandas, lo que consideraban como un síntoma de la “judialización” del agravamiento de la crisis social de la Provincia, en general, y de la escalada de violencia y conflictos en el seno de miles de familias.
De este modo, los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, visitas y tenencia de hijos, entre otros, podrán ser remitidos de oficio a mediación por los jueces del fuero de Personas y Familia de acuerdo a lo autorizado por la Corte de Justicia a través de la mencionada Acordada.
La medida forma parte del plan de contingencia elaborado por Acordada 9749 y que autorizó a la adopción de los recaudos necesarios para atenuar o revertir las consecuencias no deseadas de la aplicación de la ley 7403.
La autorización permitirá que los jueces de Familia remitan de oficio las causas susceptibles de ser derivadas a mediación de acuerdo a lo establecido en las Acordadas 8568 y 8603 que excluyeron de esta forma de resolución de conflictos a los procesos urgentes y a los juicios de divorcio.
Esta excepción no comprende sin embargo a los incidentes referidos a la separación de bienes, alimentos, visitas, tenencias de hijos y conexos, por lo que en estas instancias podrá recurrirse a la mediación.
La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos está vigente por ley 7324. Esta ley recogió la iniciativa legislativa girada por la Corte de Justicia a través de Acordada 8998 elaborada sobre la base de la experiencia desarrollada desde 2001 en el Distrito Judicial del Centro. La ley define a la mediación como “el proceso no adversarial de resolución de conflictos, tengan estos origen tanto en diferendos individuales como de orden social y familiar”.
La medida de permitir a los jueces del fuero de Personas y Familia la remisión de las causas para su resolución por la vía de la mediación, no violenta el derecho constitucional de acceder a la justicia, ya que el sistema prevé que las partes, luego de comparecer a la audiencia, podrán dar por terminado el procedimiento y en este caso retomar a la vía judicial. Pero cabe destacar que el artículo 46 de la ley 7324 establece que la ausencia injustificada de alguna de las partes a las audiencias fijadas por la mediación obligatoria importará el fracaso del procedimiento y será sancionada con una multa.
El mediador, no ejerce función jurisdiccional, sino una actividad de aproximación de las partes mediante técnicas conciliatorias, tendientes a la solución del conflicto.
FUENTE: Iruya.com -Publicado el lunes, 06 de agosto de 2007

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