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DIRECTIVA OSCE SOBRE CONCILIACIÓN EN SUBASTA INVERSA

Si  las  controversias  estuvieran  referidas   a la  adecuación  que  debe  existir  entre  las  características  del bien  entregado  y/o servicio  prestado  por el contratista a la  entidad  y  las  especificaciones  técnicas  o términos  de referencia  contenidos  en la ficha  técnica respectiva,  las  partes  podrán   conciliar  en  función  al  dictamen  pericial   que emita     el perito  designado  de   común acuerdo  por  ellas.

Plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias de resolución del contrato, en contrataciones del Estado

  “ ¿Cuál es el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución del contrato? ¿Es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el Último Párrafo del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, o el plazo previsto en el Penúltimo Párrafo del Artículo 209º de la norma antes mencionada?. ”  

SE REALIZÓ TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

OPINIÓN DE OSCE SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

    En el marco de una conciliación, una Entidad podría, en una decisión de su exclusiva responsabilidad, modificar alguna de las disposiciones del contrato con la finalidad de alcanzar una solución consensual a la controversia surgida con el contratista; no obstante, para ello debe tener en consideración las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, así como los principios que la inspiran; entre estos, el Principio de Eficiencia y el de Moralidad.

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE NO PUEDE USARSE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL PARA EJECUTAR ACTAS DE CONCLIACION

  Sin embargo, conforme a la propia naturaleza de los procesos constitucionales, no cabe acudir a la jurisdicción constitucional para dilucidar temas propios de la jurisdicción ordinaria, concretamente respecto de los temas relativos a los procesos de familia, con el fin de dilucidar aspectos tales como la tenencia o el régimen de visitas. Desde luego, tampoco puede utilizarse a la jurisdicción constitucional como un mecanismo ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias, lo que excedería el objeto de los procesos constitucionales de la libertad (Cfr. STC 862-2010-HC/TC; STC 400-2010-HC/TC; STC 2892-2010-HC/TC).

SENTENCIA DE CONCILIACIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN CIERTA, EXPRESA Y EXIGIBLE

                             El artículo 689 del Código adjetivo señala que procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierto, expreso y exigible; por lo que corresponde al juzgador evidenciar que las obligaciones contenidas en tales instrumentos, es así que una obligación se considera cierta cuando es conocida como verdadera e indubitable, es expresa cuando manifiesta claramente una intensión y voluntad, y es exigible cuando se refiera a una obligación pura simple y tiene plazo que éste haya vencido y no esté sujeta a condición.

CASACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON OMISIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD -DNI

Dicha omisión no resulta ser un vicio trascendente, puesto que el término “identificación” que emplea la norma legal, artículo dieciséis de  la Ley  número veintiséis mil ochocientos setenta y dos, no se refiere única y exclusivamente al Documento Nacional de Identidad (DNI), por tanto su falta no repercute en el acto de conciliación