Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas.
Mediante Resolución N° 290-2012, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva 015- 2012- Osce/CD, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta tanto para incluir, modificar o excluir un bien o servicio en el listado de bienes y servicios comunes, como para la utilización de la modalidad especial de selección por subasta inversa.
Directiva 015- 2012- Osce/cd
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