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DIRECTIVA OSCE SOBRE CONCILIACIÓN EN SUBASTA INVERSA




Si  las  controversias  estuvieran  referidas   a la  adecuación  que  debe  existir  entre  las  características  del bien  entregado  y/o servicio  prestado  por el contratista a la  entidad  y  las  especificaciones  técnicas  o términos  de referencia  contenidos  en la ficha  técnica respectiva,  las  partes  podrán   conciliar  en  función  al  dictamen  pericial   que emita     el perito  designado  de   común acuerdo  por  ellas.



Mediante  Resolución   N°  290-2012, de  fecha  18  de   setiembre de 2012, se aprobó   la Directiva  015-  2012- Osce/CD,   que establece los  lineamientos   que  deben  tomarse  en cuenta  tanto  para  incluir,  modificar o  excluir  un  bien  o servicio  en el listado  de bienes  y  servicios  comunes, como  para  la utilización  de la  modalidad  especial de  selección   por  subasta  inversa.

Directiva  015-  2012- Osce/cd


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