El día de hoy, voy a hablar
sobre el balance de la conciliación focalizado en contrataciones del Estado.
Las
contrataciones, no solo dinamizan la economía del país, sirven para que las
Entidades cumplan con sus metas, si no fundamentalmente permiten al Estado
satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del país y hacer realidad
sus derechos fundamentales.
La importancia de la
conciliación en contrataciones del Estado radica en que permite satisfacer intereses
de millones de peruanos en un espacio de tiempo menor en relación con el
arbitraje y con menor conflictividad, debido a que la controversia soluciona en
la etapa temprana, además de ser menos costosa y adversarial.
La
conciliación en contratación pública es un medio de solución de controversias
en que una de las partes, es una Entidad del Estado y la otra parte, es un
contratista, realizada en un centro de conciliación acreditado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual un conciliador
especializado en técnicas de conciliación, neutral e imparcial asiste a ambas
partes a encontrar su propia solución a un conflicto, sobre materia conciliable
referida a contrataciones del Estado, ocurrida durante la ejecución contractual
y cuya materia prima está constituida por conflictos donde están en juego
recursos públicos que genera un sello particular a este tipo de conciliación.
A
diferencia de la conciliación básica y familiar, que persigue la satisfacción de
intereses particulares de las partes, este tipo de conciliación permite
satisfacer intereses de millones de personas, trasformando sus vidas, como por
ejemplo la construcción de un colegio, pista u hospital.
Principales problemas de la conciliación
en contrataciones del Estado
1.
Ausencia
de políticas públicas en pro de la conciliación, en materia de contrataciones
del Estado.
Lamentablemente, el Estado, en su conjunto,
carece de políticas públicas orientadas a la utilización de la conciliación
como medio para solucionar sus conflictos de contratación pública y esto se
puede advertir en la realidad, donde se ha podido apreciar que los
procedimientos de conciliación se utilizan relativamente poco, que se pueden
contar con los dedos de la mano, en comparación al arbitraje.
La gran mayoría de los conflictos de
contratación pública se solventa a través del arbitraje y los pocos que existen
se dan por iniciativa de los Contratistas, concluyen por falta de acuerdo,
porque el Estado suele asistir a las audiencias de conciliación, simplemente
para expresar su negativa a conciliar.
2.
Falta de
implementación de la conciliación especializada en contrataciones del Estado
A pesar de que hace veinticinco, se
estableció la posibilidad de que las Entidades del Estado y los contratistas
puedan solucionar sus controversias referidas a contrataciones del Estado,
mediante conciliación lamentablemente no se ha establecido la especialidad en contrataciones
del Estado.
Hasta el día de hoy no se ha implementado
la figura del conciliador especializado en contrataciones del Estado, que le
permitiría al conciliador desempañarse adecuadamente en la conducción de
audiencias de conciliación entre Entidades del Estado y contratistas, en
controversias relacionadas con contrataciones del Estado.
3.
Carencia
de abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos especializados en
contrataciones del Estado.
A fin de garantizar que los acuerdos arribados
entre las Entidades y contratistas sean exigibles, se debe velar que los
abogados adscritos a los Centros de Conciliación, que se encargan de vigilar por
la legalidad de los acuerdos entre las Entidades y contratistas, cuenten con especialización
en contrataciones del Estado.
4.
Ausencia
de incentivos para los contratistas que promuevan la conciliación
El actual marco normativo promueve el uso
de la conciliación en una de las partes, la Entidad, a través de los criterios
objetivos, enfocándose solo en una de las partes de la relación contractual,
olvidándose a la otra parte, el contratista, es decir, no ha incorporado
mecanismos legales que incentiven a los contratistas a conciliar con el Estado,
como si lo ha hecho con las Entidades, a través de los criterios objetivos, que
incentivan a conciliar con los contratistas, esta situación genera un
desbalance y desigualdad entre Entidad y contratistas, que es necesario
solucionar. Sin embargo, esta situación que parecería asegurado el éxito de la
conciliación en materia de contrataciones del Estado.
Se debe incorporar mecanismos legales que
incentiven no solo a las Entidades a conciliar con la otra parte, sino sobre
todo a los Contratistas, que incidan en el cumplimiento de sus obligaciones,
como establecer puntos en los procesos de selección para aquellos contratistas
que solucionen sus controversias con las Entidades, a través de la conciliación
extrajudicial, regulada por la Ley 26872.
Otra alternativa sería crear programas de
“Impuestos por conciliación”, que incentiven a los Contratistas la utilización
de la conciliación como medio de solución de conflicto.
5.
No
participan áreas distintas a la unidad usuaria en la elaboración del informe
técnico legal.
Lo más frecuente será que la unidad
usuaria que generó el problema sea la que emite el informe técnico legal, más
aún se realiza sin escuchar la propuesta de conciliación del contratista, sino
únicamente con la solicitud de conciliación presentada por el contratista, por
lo que sabemos de antemano que no será favorable a la conciliación.
No obstante, las buenas intenciones del
legislador, lamentablemente la conciliación en materia de contrataciones del Estado
está cayendo en letra muerta, en razón que el informe técnico legal,
principal herramienta que permitiría la conciliación, generalmente es elaborada
únicamente por la unidad usuaria, excluyendo a otras áreas de la Entidad como
economía, planeamiento lo cual permitiría un análisis más amplio, técnico e
imparcial.
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario