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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA


La Conciliación Extrajudicial realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos, sobre todo, constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc. Una de sus aplicaciones más transcendentales para la vida humana, esta orientado a solucionar la amplia gama de conflictos que se producen al interior de la familia.

Hoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación extrajudicial especializada en familia, esta regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenia que esperar años para solucionar sus conflicto familiares.

En cuestión de conflictos familiares ha diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las principales razones las siguientes:

- Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, por que, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie mas que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono.

- En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o por que no se permite ver a los hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes de la familia, sobre todo de los menores de edad.
- A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres, hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias terminan destrozadas.

- La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo como limite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio.

- Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero como el Juez en un procesos judicial.

- Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial esta referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes.

ES FACULTATIVA .-
La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.
Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.
Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas o otros que son susceptibles de conciliar acuden directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto.

MATERIAS CONCILIABLES.
Para determinar las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar” , todo lo cual en interés del menor de edad.
Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si, pueden ponerse de acuerdo para fijar, variar o extinguir la obligación de pasar alimentos.
Igualmente ante una situación de separación de los padres, estos pueden ponerse de acuerdo para establecer y variar la tenencia o un régimen de visitas a sus hijos.
Los cónyuges cuando deciden separarse pueden también ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario.

DEL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN FAMILIA
La persona que ayuda a los integrantes de una familia en crisis a encontrar una solución mutuamente satisfactoria a un conflicto, se le denomina Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar, que es aquella persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar con un minino de 60 horas lectivas y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y posteriormente se acredita ante el Ministerio de Justicia como Conciliador Especializado en Familia y se adscribe a un Centro de Conciliación Extrajudicial para ejercer la función de conciliador extrajudicial.

PROCEDIMIENTO
El procedimiento es el mismo que la conciliación patrimonial. Cuando surge un conflicto al interior de la familia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial, ambos cónyuges pueden presentar en forma conjunta una solicitud de conciliación extrajudicial, adjuntando copia de su documento de identidad y copia de la partida de nacimiento de hijos o matrimonio según se pida alimentos, tenencia o régimen de visitas, en este situación la audiencia de conciliación extrajudicial se llevara a cabo el mismo día de presentada la solicitud de conciliación extrajudicial, previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación extrajudicial. Si los padres de familia o cónyuges llegan a un acuerdo, el proceso de conciliación extrajudicial concluye y se levanta un acta, que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia.

Por el contrario si solo una de las partes del conflicto familiar decide utilizar la conciliación para solucionar sus conflictos familiares, entonces presentara una solicitud de conciliación ante un centro de conciliación extrajudicial el cual previa designación del conciliador invita a ambas partes a una sesión de conciliación.
Si el día y hora señalado para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia, por el contrario sino llegan a un acuerdo el proceso concluye por falta de acuerdo.
Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes
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