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Conciliación Extrajudicial ¿Obligatoria o Facultativa?




El objetivo central del presente artículo apunta a establecer si resulta conveniente eliminar la conciliación obligatoria o por el contrario fortalecerla.

La conciliación constituye una de las maravillas creadas por la raza humana que permite a los seres humanos no solo solucionar, por sí mismo sus conflictos, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, sino que lo más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo y sobre todo hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana.

Es el medio natural por excelencia para solucionar los conflictos humanos, anterior al proceso judicial e incluso al arbitraje, no obstante, esta característica peculiar y el gran poder que tiene en sí mismo, hasta la fecha lamentablemente no ha conseguido su fin natural y sigue siendo un gigante dormido.

Al transcurrir dos siglos de vida, muerte y de resurrección en nuestro país, existe un proyecto del Código Procesal Civil que propone que sea promovida a iniciativa de una o ambas partes con carácter facultativo o incluso el Juez, con similar argumento con el que se abolió hace ochenta años en el Código de Procedimiento Civiles de 1912, por “constituir un trámite innecesario que no permite el acceso a la justicia”, que ha puesto nuevamente en debate su obligatoriedad.


La obligatoriedad promueve la cultura de la paz

Consideramos que resulta conveniente mantener su carácter obligatorio porque asegura el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano.

Es incuestionable que si utilizamos la conciliación como un requisito de procedibilidad de la demanda se torna innecesaria y un ritualismo que no solo ocasiona pérdida de tiempo y dinero a los litigantes sino también al Estado, pero, por el contrario, si la concebimos como propiciadora hacia una cultura de paz, la situación cambia notablemente, por los enormes beneficios que trae consigo, para el Estado, la sociedad y sobre todo para la persona humana.

La obligatoriedad no puede ser concebida como una simple etapa previa a un proceso judicial, sino más bien como una herramienta que promueva la cultura de paz en nuestro país, como fin supremo en sí mismo, con lo cual a su vez se asegura el respecto a los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, haciendo realidad una amplia gama de derechos humanos, especialmente los vinculados a la libertad, a la vida, autodeterminación, a la paz, al trabajo, a la educación, a la familia, a una vida adecuada, etc. En suma, a través de la conciliación, la persona humana, logra hacer realidad su gran proyecto de vida.

No solo promueve la solución pacífica de los conflictos, sino también instruye a la población en principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, con lo cual garantiza el desarrollo de nuestro país.

Asimismo, genera un efecto espejo con respecto a la conciliación al asegurar que las partes conozcan una forma diferente para solucionar conflictos, en que prima la autodeterminación, el dialogo y la negociación.

También garantiza la asistencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, ya que en caso de su inasistencia es objeto de sanciones legales que repercutirán en el futuro proceso judicial.

La facultatividad promueve la cultura del litigio

La facultatividad representa todo lo contrario que implica la obligatoriedad, es decir, injusticia, desorden, desequilibrio y violencia.

Promueve la cultura del litigio y la destrucción de la cultura de la paz, lo cual no solo significaría un retroceso al siglo XX, sino también el incremento de conflictividad en nuestro país y todo lo que representa para nuestro país, si bien es cierto el referido proyecto del CPC no la elimina, sin embargo, en la práctica está aboliéndola.

Lo más grave radica en que promueve su no utilización, la historia nos ha demostrado que cuando es facultativa, no es utilizada por la población, condenándola a su extinción, así lo advertimos en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en la primera versión de la Ley 26872 y en la última versión del actual Código Procesal Civil.

Una elección entre litigio y paz

“Tú verás que los males de los hombres son fruto de su elección”, decía Sócrates, al parecer tenemos que realizar una elección entre el bien y el mal, asumiendo las consecuencias de dicha elección.

Finalmente, conciliación ¿obligatoria o facultativa?, caminos y destinos opuestos entre sí, es la pregunta que nos formulamos al inicio del artículo, que en el fondo importa realizar una elección entre cultura del litigio y de la paz. La primera es promovida por la facultatividad, ya que en la práctica eliminaría la conciliación que a su vez significaria la extinción de la cultura de la paz. La segunda representa la obligatoriedad, en razón que, a través de esta, se propicia la cultura de la paz. En suma, paz o violencia, la victoria de uno, significaria la derrota del otro, sin duda en el balance costo beneficio prevalece la obligatoriedad, para mantener viva la cultura de la paz.

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