El
objetivo central del presente artículo apunta a establecer si resulta
conveniente eliminar la conciliación obligatoria o por el contrario fortalecerla.
La conciliación constituye una de las
maravillas creadas por la raza humana que permite a los seres humanos no solo
solucionar, por sí mismo sus conflictos, en ejercicio de su autonomía de la
voluntad, sino que lo más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la
paz social, lograr el desarrollo y sobre todo hacer realidad los derechos
fundamentales de la persona humana.
Es el medio natural por excelencia para
solucionar los conflictos humanos, anterior al proceso judicial e incluso al
arbitraje, no obstante, esta característica peculiar y el gran poder que tiene
en sí mismo, hasta la fecha lamentablemente no ha conseguido su fin natural y
sigue siendo un gigante dormido.
Al transcurrir dos siglos de vida, muerte y de
resurrección en nuestro país, existe un proyecto del Código Procesal Civil que
propone que sea promovida a iniciativa de una o ambas partes con carácter
facultativo o incluso el Juez, con similar argumento con el que se abolió hace
ochenta años en el Código de Procedimiento Civiles de 1912, por “constituir un
trámite innecesario que no permite el acceso a la justicia”, que ha puesto
nuevamente en debate su obligatoriedad.
La
obligatoriedad promueve la cultura de la paz
Consideramos que resulta conveniente mantener
su carácter obligatorio porque asegura el respeto a la vida y a la dignidad del
ser humano.
Es incuestionable que si utilizamos la
conciliación como un requisito de procedibilidad de la demanda se torna
innecesaria y un ritualismo que no solo ocasiona pérdida de tiempo y dinero a
los litigantes sino también al Estado, pero, por el contrario, si la concebimos
como propiciadora hacia una cultura de paz, la situación cambia notablemente,
por los enormes beneficios que trae consigo, para el Estado, la sociedad y
sobre todo para la persona humana.
La obligatoriedad no puede ser concebida como
una simple etapa previa a un proceso judicial, sino más bien como una
herramienta que promueva la cultura de paz en nuestro país, como fin supremo en
sí mismo, con lo cual a su vez se asegura el respecto a los derechos humanos y
la dignidad de todas las personas, haciendo realidad una amplia gama de
derechos humanos, especialmente los vinculados a la libertad, a la vida,
autodeterminación, a la paz, al trabajo, a la educación, a la familia, a una
vida adecuada, etc. En suma, a través de la conciliación, la persona humana,
logra hacer realidad su gran proyecto de vida.
No solo
promueve la solución pacífica de los conflictos, sino también instruye a la
población en principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, con lo
cual garantiza el desarrollo de nuestro país.
Asimismo,
genera un efecto espejo con respecto a la conciliación al asegurar que las
partes conozcan una forma diferente para solucionar conflictos, en que prima la
autodeterminación, el dialogo y la negociación.
También
garantiza la asistencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, ya que
en caso de su inasistencia es objeto de sanciones legales que repercutirán en
el futuro proceso judicial.
La
facultatividad promueve la cultura del litigio
La facultatividad representa todo lo contrario
que implica la obligatoriedad, es decir, injusticia, desorden, desequilibrio y violencia.
Promueve la cultura del litigio y la
destrucción de la cultura de la paz, lo cual no solo significaría un retroceso
al siglo XX, sino también el incremento de conflictividad en nuestro país y
todo lo que representa para nuestro país, si bien es cierto el referido
proyecto del CPC no la elimina, sin embargo, en la práctica está aboliéndola.
Lo más grave radica en que promueve su no
utilización, la historia nos ha demostrado que cuando es facultativa, no es
utilizada por la población, condenándola a su extinción, así lo advertimos en
el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en la primera versión de la Ley
26872 y en la última versión del actual Código Procesal Civil.
Una elección entre litigio y paz
“Tú verás que los males de los hombres son fruto de su elección”,
decía Sócrates, al parecer tenemos que realizar una elección entre el bien y el
mal, asumiendo las consecuencias de dicha elección.
Finalmente,
conciliación ¿obligatoria o facultativa?, caminos y destinos opuestos entre sí, es la pregunta que nos
formulamos al inicio del artículo, que en el fondo importa realizar una
elección entre cultura del litigio y de la paz. La primera es promovida por la
facultatividad, ya que en la práctica eliminaría la conciliación que a su vez
significaria la extinción de la cultura de la paz. La segunda representa la
obligatoriedad, en razón que, a través de esta, se propicia la cultura de la
paz. En suma, paz o violencia, la victoria de uno, significaria la derrota del
otro, sin duda en el balance costo beneficio prevalece la obligatoriedad, para
mantener viva la cultura de la paz.
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