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A Estado, no se le exigirá presentar acta de conciliación en procesos judiciales, sobre bienes de dominio público


El Poder Judicial, mediante Resolución  Administrativa  Nº 410-2014- P- PJ, del 31 de diciembre de 2014, exhorto a los  Magistrados del Poder Judicial,  a que  en los procesos  judiciales a su cargo que versen sobre  bienes de dominio púbico, en los que el Estado es  demandante, no se exija  la presentación del acta de  conciliación  extrajudicial, toda vez  que en estos casos  se discuten  derechos  indisponibles, de  conformidad  con lo dispuesto   con el  artículo 7 de la Ley 26872 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú.   

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