A Estado, no se le exigirá presentar acta de conciliación en procesos judiciales, sobre bienes de dominio público

El Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 410-2014- P- PJ, del 31 de diciembre de 2014, exhorto a los Magistrados del Poder Judicial, a que en los procesos judiciales a su cargo que versen sobre bienes de dominio púbico, en los que el Estado es demandante, no se exija la presentación del acta de conciliación extrajudicial, toda vez que en estos casos se discuten derechos indisponibles, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 7 de la Ley 26872 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú.
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