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LA CONCILIACIÓN FACILITA LAS INVERSIONES Y ASEGURA MAYORES OPORTUNIDADES DE PROGRESO PARA TODOS



Acuerdo de Negocio


El acta de conciliación por acuerdo total a diferencia de la sentencia, posee un mega valor, por que produce efectos positivos, constructivos y de desarrollo económico y social para todos.

SENTENCIA, COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL

El proceso judicial concluye después de años de una destructiva lucha entre las partes, con una sentencia, en la que uno gana y el otro pierde, decisión del Juez que pone fin al conflicto de intereses entre las partes, con autoridad de cosa juzgada.
Para Eduardo Couture, cosa juzgada, es la autoridad y eficacia de una sentencia, cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. El mismo Eduardo Couture, diferencia entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, Así, cuando una sentencia no puede ser objeto de recurso alguno pero admite la posibilidad de modificarse en un proceso posterior, se esta en presencia de una situación de cosa juzgada formal. Y cuando a la condición de inimpugnable mediante recurso se agrega la condición de inmodificable en cualquier otro procedimiento posterior, se dice que existe cosa juzgada sustancial ya que entonces ninguna autoridad podrá modificar definitivamente lo resuelto.
La cosa juzgada material o sustancial, es exclusivamente una resolución judicial que puede adoptar la forma de un auto o una sentencia judicial, expedida por un Juzgado o Tribunal, con carácter definitorio al conflicto y con efectos inmutables para las partes, esto quiere decir, que la solución al conflicto creada por el magistrado y que se materializa en la resolución judicial, es inalterable, invariable e inmodificable por las mismas partes o por un tercero (Juez, arbitro o autoridad administrativa), dentro del mismo proceso judicial o en otro ulterior proceso judicial o arbitral, excepto la cosa juzgada fraudulenta y la corrección de las resoluciones. En nuestro sistema judicial la cosa juzgada es material, de modo que cuando una sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, la solución creada por el juez y materializada en la sentencia se torna inmodificable.

EL LADO OSCURO DE LA SENTENCIA JUDICIAL

Existen un gran numero de sentencias con autoridad de cosa juzgada que obstaculizan las inversiones nacionales y extranjera, porque se expiden sin tener en cuenta los efectos negativos, adversos y destructivos en la economía del país, con lo cual ahuyentan las inversiones, cierra mercados, disminuye los puestos de trabajo, por tanto, crea más pobreza.
Existen diversas situaciones en que las partes, después de un largo y tedioso proceso judicial de años, obtienen una sentencia con autoridad de cosa juzgada inmutable, pero por conveniencias mutuas, nuevamente restablecen sus relaciones interpersonales, comerciales o familiares, sin embargo lamentablemente por la autoridad de la cosa juzgada, con su carácter inmutable, se ven imposibilitadas de reiniciar sus relaciones jurídicas.
El lado negativo de la sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada se puede observar en un conflicto de desalojo. María demanda a Juan por desalojo, obteniendo María una sentencia condenatoria que ordena a Juan, restituirle la posesión del inmueble a María, la cual es apelada y posteriormente confirmada por el Superior, adquiriendo la decisión de restitución de la posesión del inmueble, la calidad de cosa juzgada material, por tanto, es inmodificable, por lo que se ordena el lanzamiento de Juan del inmueble objeto del desalojo, pero por cuestiones de negocios María y Juan llegan a un acuerdo, mediante el cual, María le daría en arrendamiento el mismo inmueble a Juan, quien a su vez otorga una compensación económica a María, por el uso del bien, durante el lapso de tiempo que duro el proceso judicial.
Otro ejemplo aplicado a las relaciones familiares. Rosa después de tres años de lucha judicial con su cónyuge Alberto, logra obtener la tenencia de su hijo, sin embargo después de dos años, Rosa y Alberto, logran un acuerdo para variar la tenencia de su hijo, sin embargo por tener la sentencia de tenencia, la calidad de cosa juzgada formal, es imposible materializar el acuerdo, dentro del mismo proceso judicial que dio la tenencia a Rosa, por lo que tienen que iniciar un nuevo proceso judicial para variar la tenencia de su hijo.
De otro lado, en conflictos de propiedad, las sentencia demoran tanto en expedirse que la propiedad objeto del litigio, se deteriora considerablemente, ya que durante el lapso del trámite del proceso judicial, que por lo general dura años, ninguna de las partes invierte en su conservación, lo que trae consigo que los inmuebles, departamentos o vehículos se destruyan parcialmente.
Otra situación muy frecuente se presenta generalmente en la dación de la primera sentencia dictada por magistrados de primera instancia, quienes amparados en su inexperiencia y su seudo “derecho a equivocarse”, muestran un total desprecio por los derechos humanos de los justiciables al momento de impartir justicia, ya que sus decisiones materializadas en sentencias, carecen de rigor jurídico, nulo estudio del expediente, escaso conocimiento en la materia del conflicto y sin ningún sentido de responsabilidad en los efectos económicos y sociales de sus decisiones, por lo que en su mayoría son declaradas nulas por los magistrados superiores.
Sin duda, estos son claros ejemplos de lo perjudicial que resulta una sentencia judicial para la economía moderna, porque por ejemplo, en el caso de María, la restitución del inmueble es cosa juzgada material, por tanto, no se podría materializar el contrato de arrendamiento y el pago de la compensación económica a María
Si en el siglo pasado la inmutabilidad que proporcionaba las sentencias judiciales firmes, era la mayor virtud de un sistema de justicia que caracterizaba a los países desarrollados y le aseguraba el éxito económico y la convivencia social, hoy en el mundo moderno del siglo XXI, la inmutabilidad resulta ser un obstáculo para el crecimiento económico de un país, por sus consecuencias adversas y perjudiciales a la economía de un país, por cuanto las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada impiden la reanudación de las relaciones comerciales entre las partes en litigio, además de romper y destruir definitivamente para siempre las relaciones comerciales entre las partes del proceso judicial e indirectamente también eliminan las relaciones comerciales con terceros que tienen una relación directa e indirecta con ambas partes, de modo que nunca más tendrán ningún tipo de relación, con el consiguiente perjuicio económico para el país, lado oscuro de las sentencias que a su vez genera más pobreza y más crisis económica, pues elimina y en el mejor de los casos disminuyen el numero de las transacciones y puestos de trabajo y por tanto el movimiento económico de un país.
En el Perú, en materia civil, la cosa juzgada es material, esto quiere decir, que en cuestión de desalojo, pago de prestamos de dinero o de renta de arrendamiento, indemnización, resolución de contrato, otorgamiento de escritura publica, mejor derecho a la propiedad, una vez que la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, la decisión dictada por el magistrado, es inmodificable por las propias partes y por el mismo u otro magistrado, en el mismo proceso judicial y en cualquier otro proceso judicial, salvo que la sentencia hubiera sido producto de fraude, caso en el cual podrá ser objeto de nulidad, a través de la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
En cuestión de familia, la situación varia, por cuanto en alimentos, tenencia y régimen de visitas, la cosa juzgada es formal y no material, esto quiere decir, que la sentencia no puede ser objeto de recurso alguno en el mismo proceso judicial, pero puede modificarse en un ulterior proceso judicial, por ejemplo en alimentos se puede pedir en otro proceso judicial posterior aumento, disminución e incluso hasta exoneración y su extinción, en cuestión de tenencia y régimen de visitas, se puede variar, lo cual conlleva a iniciar un nuevo proceso judicial e invertir tiempo y dinero de dos a tres años para modificar la sentencia.

VALOR JURÍDICO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL

Actualmente en el Perú de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, un acta de conciliación por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, creada cumpliendo la totalidad de los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo 014- 2008-JUS, posee la calidad de titulo ejecutivo, es decir, existirá certeza irrefutable e incuestionable de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, contenidas en dicha acta de conciliación extrajudicial y que por si sola, acredita fehacientemente e indubitablemente la existencia de los derechos y obligaciones contenidas en el acta de conciliación por acuerdo total, por lo que en caso de incumplimiento voluntario del obligado, la parte afectada puede exigir al órgano jurisdiccional competente, exclusivamente la ejecución coactiva del acuerdo, es decir, el cumplimiento de la obligación acordada y contenida en el acta de conciliación, a través de un proceso judicial, denominado proceso único de ejecución.

VALOR ECONOMICO Y HUMANO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL

Facilitador de las inversiones, mercado y competitividad

En el siglo XXI, era de la globalización y caracterizado por su alta competitividad, la conciliación brinda enormes oportunidades para el progreso y desarrollo del país, por cuanto genera más mercado, mayores inversiones, multiplicación de las relaciones comerciales a gran escala, dinamizando la economía del país, logrando así reducir así considerablemente la pobreza, asegura a la empresa, la supervivencia en el mercado y el éxito.
El acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, no tiene el mismo valor de una sentencia judicial en ultima instancia, porque no posee la calidad de cosa juzgada formal, ni mucho menos material, por cuanto no es inmutable, inmodificable, características propias única y exclusivamente de las sentencias judiciales firmes, lo cual aparentemente parecería una gran desventaja, pues generaría una gran inseguridad jurídica y caos en la sociedad, sin embargo hoy en el mundo moderno sucede todo lo contrario, por cuanto la mutabilidad transforma al sistema conciliatorio peruano en una de las herramientas más potentes, eficientes y eficaces del siglo XXI, que contribuyen al crecimiento económico del país y progreso para todos.
Si la sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada por su característica de inmutabilidad, implica el estancamiento de la economía y por tanto más pobreza, por el contrario, la conciliación, con su rasgo característico fundamental de mutabilidad, significa cambio, más mercado, más relaciones comerciales, incremento del intercambio de bienes y servicios, mayores transacciones comerciales nacionales y extranjeras, incremento del movimiento económico, mayores ingresos económicos para las empresas con respecto a los que prefieren el proceso judicial, genera más confianza, incremento de la competitividad del mercado peruano, por tanto, la conciliación proporciona desarrollo, oportunidades, progreso económico al país y ayuda a reducir considerablemente la pobreza.


Mutabilidad del acta de conciliación

Una de las características más importantes del sistema de conciliación peruano, además de su rapidez y economía en la solución de los conflictos humanos, motivo por el cual el 56% lo prefiere respecto del proceso judicial, radica en su mutabilidad, esto es, la posibilidad de modificar la solución cuantas veces lo requieran las partes, situación que tiene notables consecuencias en diversos aspectos de la vida del país, en lo relacionado a la paz, economía, sociedad, familia, empresa, etc y sobre todo significa cambio y progreso, rasgo característico que potencia las oportunidades de crecimiento y desarrollo económico y social del país. La conciliación actualmente esta contribuyendo enormemente a la dinamización de la economía peruana y a la consolidación del crecimiento económico del Perú en la primera parte del siglo XXI.
La mutabilidad del acta de conciliación extrajudicial peruana, significa cambio, progreso y desarrollo para el país, lo cual resulta harto beneficioso para el mundo moderno de hoy, porque inyecta, dinamismo a la economía y permite que continúe creciendo económicamente en beneficio de todos.
Actualmente en el siglo XXI, por la naturaleza de las relaciones comerciales caracterizadas por la hiperflexibilidad y confianza, se requiere una justicia que proporcione dinamismo a la económica de un país y esto se logra con un sistema conciliatorio mutable y versátil como el sistema conciliatorio peruano y no estacionario como la justicia ordinaria que proporciona el Poder Judicial.
En el Perú, un acta de conciliación extrajudicial por acuerdo total, expedida por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, es mutable y modificable única y exclusivamente por las propias partes, es decir, el acuerdo alcanzado ante un Centro de Conciliación se puede modificar posteriormente, por otro acuerdo total entre las mismas partes, ante el mismo u otro Centro de Conciliación, cuando nuevamente surja un conflicto.
La mutabilidad, hace del acta de conciliación peruana, una herramienta poderosa de ultima generación, pues no solo disminuye considerablemente la pobreza, facilita el incremento de la competitividad e ingresos económicos de las empresas y le asegura el éxito, sino también la transforma en un súper instrumento, más eficaz y eficiente que cualquier otro medio de solución de conflictos, inclusive que el sistema judicial y otros sistemas conciliatorios.
El sistema conciliatorio peruano se caracteriza esencialmente, por ser practico, flexible y elástico, por cuanto, siendo el acuerdo mutable, variable y transformable, la solución se puede ajustar y variar cuantas veces lo requieran las propias partes, hasta lograr satisfacer plenamente los auténticos intereses y necesidades de ambas partes, además obviamente se consigue ahorro considerable de costos.
Por la naturaleza mutable de la conciliación, únicamente las partes pueden modificar un acuerdo conciliatorio anterior de forma inmediata, sin necesidad de invertir tiempo y dinero considerables en un proceso judicial, por lo que se ahorraran en costos de dos a tres años de proceso judicial, decimos inmediatamente, por que ante el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, las partes pueden acudir a un Centro de Conciliación e iniciar un procedimiento conciliatorio en forma conjunta, identificar los intereses, explorar soluciones, negociar y el mismo día llegar a un acuerdo inteligente que modifique el anterior acuerdo, ahorrándose tiempo, dinero y sobre todo vida.

Realizador de proyectos de vida

La conciliación es un increíble realizador de una amplia gama de derechos humanos, sin embargo la visión superficial y muy difundida la vincula únicamente y exclusivamente al derecho de acceso a la justicia, por lo que comúnmente se le usa como requisito de forma o de fondo de la demanda, sin embargo un análisis más profundo, permite determinar que la conciliación no solo hace realidad el acceso a la justicia, sino también un gran numero de derechos humanos, especialmente la paz, libertad, autodeterminación, proyecto de vida, al trabajo, a la familia, a una vida adecuada etc., En este sentido el conocimiento de la visón profunda, permitiría apreciar sus notables beneficios para el hombre y por tanto su idónea su utilización.

La conciliación al igual que el derecho tiene como finalidad proteger a la persona humana, por cuanto, es a través de la conciliación, que la persona humana, lograr hacer realidad su gran proyecto de vida, es decir, la conciliación permite a la persona humana ser arquitecto de su propio destino, construirse libremente como persona humana y hacer realidad su más íntimo deseo que a concebido para si.

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