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FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL





El procedimiento conciliatorio concluirá por:


1) Acuerdo total de las partes.
2) Acuerdo parcial de las partes.
3) Falta de acuerdo entre las partes.
4) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones  continuas o alternas.
5) Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión.
6) Decisión debidamente motivada del Conciliador en audiencia efectiva,

  • Advertir violación a los principios éticos de la conciliación, 
  • Retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o 
  • Negarse a firmar el acta de conciliación.

7) Por falta de acuerdo, de no producirse la rectificación del acta por inasistencia de la parte invitada, en atención al Articulo 16 del Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación.
8).- Informe del Conciliador, cuando exista errores en la solicitud de conciliación referidos a los nombres, documento de identidad y domicilios de las partes, hechos, pretensión, etc.

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DIRECTIVA N° 001 - 2013- JUS, LINEAMIENTOS PARA UN ADECUADO Y UNIFORME DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO