Recientemente el Ministerio de Justicia publico en su pagina web una serie de pregunta y respuestas relacionadas a la conciliación que pueden ser de gran utilidad para los operadores y usuarios de la conciliación en el Perú, las cuales las ponemos a vuestra disposición:
1. ¿Qué materias son conciliables?
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen
sobre derechos disponibles de las partes, como:
a) Alimentos.
b) Régimen de visitas.
c) Tenencia.
d) División y partición de bienes.
e) Liquidación de la sociedad de gananciales.
f) Obligación de dar suma de dinero.
g) Obligación de dar, de hacer y no hacer.
h) Desalojos por incumplimiento de contrato.
i) Desalojo por precario.
j) Desalojo por vencimiento de contrato.
k) Desalojo por falta de pago.
l) Indemnizaciones.
m) Incumplimiento de contratos.
n) Pago de alquileres.
o) Entre otros que sean de libre disposición de las partes.
2. ¿Se puede conciliar la reducción o aumento de la pensión de alimentos, si
esta fue establecida en sede judicial?
Sí, por cuanto constituyen derechos de libre disposición.
3. ¿Cuáles son las formalidades del poder?
En los casos en que se tenga que actuar con poder hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) El poder deberá constar por escritura pública y deberá estar debidamente inscrito.
b) Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitación solo deberá constar por
escritura
pública (no requerirá inscripción).
c) El poder deberá contener literalmente lo siguiente:
- Facultad para “Conciliar Extrajudicialmente”.
- Facultad para disponer del derecho materia de la conciliación.
- Facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio.
4. ¿En qué casos se puede otorgar poder para ser representado en la
Audiencia de Conciliación?
a) Cuando conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
b) Cuando domicilian en el extranjero.
c) Cuando domicilian en otro distrito conciliatorio.
d) Cuando se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación.
e) Cuando la parte este conformado por cinco o más personas.
5. ¿Qué otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido
otorgado por encontrarse impedido de trasladarse al Centro de Conciliación?
En este caso la parte que presenta el poder deberá además adjuntar el Certicado
Médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o
permanente que la imposibilita asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial.
6. ¿Qué otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido
otorgado por domiciliar en otro distrito conciliatorio o en el extranjero?
Deberá adjuntar al poder, constancia de movimiento migratorio o certicado
domiciliario que acredite que domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito
conciliatorio.
7. ¿Si el poder señala que tiene facultades para conciliar dentro y fuera del
proceso, se puede aceptar el poder?
Sí, siempre y cuando además establezca que puede disponer del derecho materia de la
conciliación.
8. Cuando se plantea la medida cautelar fuera del proceso y es necesario para
calicar la demanda el acta de conciliación, ¿Cuándo se debe iniciar el
proceso de conciliación?
El proceso de conciliación se debe iniciar dentro de los cinco días de ejecutada la
medida cautelar, si son varias medidas cautelares, desde la ejecución de la última
medida cautelar.
9. Con respecto a la reconvención en el Acta de Conciliación, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) Solo se admitirá la reconvención cuando quien la plantea no ha permitido que el
procedimiento conciliatorio concluya por inasistencia de una de las partes a dos
sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.
b) La reconvención solo se podrá plantear en el acta de conciliación, si es conexa con
lapretensión invocada en la audiencia de conciliación.
10. Si por un error en la noticación, esta se realiza sin mediar los tres días
hábiles que debe haber entre la invitación y la audiencia, ¿Qué se debe
hacer?
Se deberá considerar la noticación como no valida y se deberá realizar una nueva
noticación teniendo en cuenta los plazos establecidos, en el artículo 12 de la Ley.
11. ¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
12. ¿Qué número correlativo se le debe dar al acta recticatoria?
Se debe continuar con el número correlativo de actas que concluyen el procedimiento
conciliatorio, e indicarse en el encabezado que es una acta recticatoria, haciendo
mención al acta materia de recticación.
13. ¿De no producirse la recticación por inasistencia del invitado, que hacer?
Se levantará un acta de falta de acuerdo por inasistencia a la convocatoria de
recticación de acta.
14. ¿El acta por falta de acuerdo, reemplaza al acta que se pretende
recticar?
No, por cuanto la falta de acuerdo se considera como el no deseo de recticar el acta
por inasistencia de la parte invitada.
15. Si en la audiencia de recticación de acta se pretende abordar un tema
que no fue materia del acta a recticar, procede su inclusión?
No, por cuanto esta solo sustituye a la anterior, no pudiéndose realizar nuevos
acuerdos.
16. ¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el
original del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite
correspondiente en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
17. Si a la audiencia de conciliación la parte solicitante o invitada, está
constituida por varias personas y no concurre a la audiencia cualquiera de
una de las personas que conforma una de las partes, durante dos veces
consecutivas o alternadas, ¿qué se debe hacer?
Se deberá levantar el acta de inasistencia de una de las partes a dos sesiones, por
cuanto se considera que la parte está conformada por todos las personas que lo
integran y la inasistencia de una de ellas, implica levantar el acta indicada
anteriormente. Ejemplo: Si la parte solicitante está conformado por 1 persona y la
invitada por cuatro y de las cuatro, no concurre una de las personas a la audiencia en
dos oportunidades, asistiendo las otras tres, el procedimiento conciliatorio habrá
concluido por inasistencia de una de las partes a dos sesiones.
18. ¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un
curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y haber sido acredito
como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación donde realizará las
conciliaciones.
19. ¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de
gestación.
20. ¿Sí quien solicita los gastos de embarazo es una menor de edad, puede
solicitar la conciliación?
Sí, siempre y cuando se haya producido el nacimiento del hijo y la menor que solicita
los alimentos sea mayor de 14 años, conforme a lo establecido en el artículo 46º del
C.C.
21. ¿Sí se ha consignado erróneamente la dirección en la solicitud de
conciliación extrajudicial, como concluye el procedimiento conciliatorio?
El procedimiento conciliatorio deberá concluir con un informe, en el que se haga
referencia a error presentado.
22. ¿Sí el noticador no ubica la dirección señalada en la invitación y
devuelve la misma, qué se deberá hacer?
El centro deberá comunicar el hecho al solicitante para que este verique si la
dirección esta consignada correctamente o indique una nueva, a efectos de proceder a
invitar validamente. Los plazos se computaran a partir de la recticación de la
dirección, la misma que se deberá realizar por escrito, consignando la fecha.
23. ¿Es posible conciliar cuando existe un proceso judicial abierto?
Sí, siempre y cuando no haya sentencia que haya puesto n al proceso.
24. ¿Si el invitado domicilia en otro distrito conciliatorio, se puede conciliar?
Sí es posible conciliar, teniendo en cuenta el termino de la distancia establecido por el
Poder Judicial.
25. ¿Qué tiempo debe mediar entre la noticación y la audiencia de
conciliación?
Debe mediar tres días hábiles, a partir del día siguiente de recepcionada la noticación.
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